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toni
21-Dec-2008, 23:21
Las decretales pseudo-Isidorianas
Las decretales de pseudo-Isidoro o falsas decretales son “cartas apócrifas papales contenidas en una colección de leyes canónicas compuestas alrededor de la mitad del siglo nueve” (######## Encyclopedia: False Decretals)
Según la ######## Enciclopedia (http://www.newadvent.org/cathen/05773a.htm ) está formada principalmente por:
(1) Una lista de sesenta cartas apócrifas o decretos desde el papa Clemente (siglo I) hasta Melquíades (siglo IV).
(2) Un tratado sobre la Iglesia Primitiva y sobre el Concilio de Nicea (325) seguido de cánones históricos e interpolaciones.
(3) Cartas de los obispos de Roma desde Silvestre (siglo IV) hasta Gregorio II (siglo VIII)
Las falsas decretales o decretales pseudo-Isidorianas (porque fueron atribuidas a Isidoro Mercator e, incluso, a Isidoro de Sevilla) pueden leerse (en inglés) en http://www.newadvent.org/fathers/0835.htm
A principio del siglo noveno los obispos francos acudieron a León II y éste se negó a sancionar la interpolación del “filioque” en el Credo nicenoconstantinopolitano, ya que, decía que no se atrevía a ponerse en un plano de igualdad con los Padres del Concilio reunido en el año 381.
Poco después, a mediados del siglo IX, apareció una composición llamada decretales isidorianas, las cuales cambiaron para siempre la constitución y el gobierno de la Iglesia. Como Johann Joseph Ignaz von Döllinger (historiador del siglo XIX católico) dice en “El papa y el concilio” (anterior al Vaticano I) “sería difícil hallar en toda la historia otra falsificación que haya obtenido tanto éxito a pesar de su tosquedad evidente”. Fue desenmascara esta falsificación en el siglo XV (seis siglos después de su composición), pero, pese a ello, los frutos de las falsificaciones no se purgaron, sino que se mantuvieron como si no se hubiera descubierto la farsa.
Döllinger lo explica así:
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular. Este fin iba a ser conseguido mediante un aumento tal del poder papal que, a medida que estos principios penetraban gradualmente en la Iglesia, y eran seguidos con todas sus consecuencias, ésta asumió necesariamente la forma de una monarquía absoluta sujeta al poder arbitrario de un solo individuo y así se colocaba el fundamento del edificio de la infalibilidad papal; primero, por el principio de que los decretos de cada Concilio requieren la confirmación papal; segundo, por la afirmación de que la plenitud del poder, incluso en materias de fe, reside en el Papa sólo, quien es obispo de la Iglesia universal, mientras que los demás obispos son sus siervos.
Von Döllinger, El Papa y el Concilio, Capítulo III, Sección VII.

Así, coherentemente se derivó en la teoría de la infalibildad pontificia; ya que, según las decretales Félix I dijo que “La iglesia romana permanece hasta el fin libre de la mancilla de la herejía” (op.cit.)
Döllinger apunta:
Todos los estudiantes eruditos de la antigüedad eclesiástica y de las leyes canónicas, hombres como De Marca, Baluze, Coustant, Berardi, Zallwein, etc, estaban de acuerdo en reconocer que el cambio introducido por las seudo-isidorianas fue sustancial y desplazó el antiguo sistema del gobierno de la Iglesia para traer uno de nuevo en su lugar.
Nicolás I (858-867) convirtió el canon 17 de Calcedonia, que prohibía la apelación a Roma mediante la tergiversación del mismo en un canon que dijese que “todo el clero de Oriente y Occidente tenía derecho a apelar a Roma, haciendo al Papa juez supremo de todos los obispos y clero de todo el mundo (op. Cit) ”
Apunta Döllinger:
Nicolás dijo que el singular debía entenderse como el plural «dioceseon», y que el «primate» significaba el Papa; algo que en Constantinopla apenas consideraron digno de una respuesta.
Op. Cit., Nota VI

Sobre este tema escribió al Emperador Carlomagno y a todos los obispos francos. Poco tiempo después, cuando los obispos francos aceptaron los documentos falsos Nicolás dijo que la iglesia romana “había preservado todos esos documentos durante mucho tiempo, y con gran honor, en sus archivos, afirmando además que cada escrito de un Papa, incluso si no formaba parte de la colección Dionisiana de cánones, obligaba a toda la Iglesia” (Op. Cit.). En consecuencia, en un sínodo en Roma en el 863 se anatematizó a todos los que rechazaran recibir la enseñanda de un Papa. Nicolás, apoyándose en la falsificación, concluyó que los decretos de los concilios dependían del visto bueno del papa, algo que a ojos de los orientales no era más que una fantasía.
Poco a poco se fue formando un sistema de leyes de la Iglesia, sobretodo por parte de Anselmo de Lucca, sobrino del Papa Alejandro II, entre los años 1080 y 1086. Nuevas falsificaciones e interpolaciones iban surgiendo para legitimar la nueva constitución monárquica de la Iglesia, con el cardenal Deusdedit. Todo esto culminó en el Dictatus Papae de Gregorio VII que, entre otras proposiciones:
1. Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por Dios.
2. Que solamente el Pontífice Romano es llamado "universal" con pleno derecho.
3. Que él solo puede deponer y restablecer a los obispos.
[..]
9. Que todos los príncipes deben besar los pies solamente al Papa.
10. Que su nombre debe ser recitado en la iglesia.
11. Que su título es único en el mundo.
[..]
19. Que nadie lo puede juzgar.
20. Que nadie ose condenar a quien apele a la Santa Sede.
21. Que las causas de mayor importancia, de cualquier iglesia, deben ser sometidas a su juicio.
22. Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará jamás, y esto, de acuerdo al testimonio de las Sagradas Escrituras.
23. Que el Pontífice Romano, si ha sido ordenado luego de una elección canónica, está indudablemente santificado por los méritos del bienaventurado Pedro nos lo testimonia san Ennodio, obispo de Pavía, con el consentimiento de muchos Santos Padres, como se encuentra escrito en los decretos del bienaventurado papa Símaco.
24. Que bajo su orden y con su permiso es lícito a los súbditos hacer acusaciones.
25. Que puede deponer y restablecer a los obispos aún fuera de una reunión sinodal.
26. Que no debe ser considerado católico quien no está de acuerdo con la Iglesia Romana.
Los Dictatus Papae, Departamento de Historia de la Iglesia de la Pontificia Universidad Católica Argentina: http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Dictatus_Papae.html

Según Döllinger (op.cit.) la obra maestra de Gregorio es su carta al obispo Hermann de Metz, que intenta cuán bien fundamentado está el dominio del papa sobre los emperadores y reyes y su derecho a deponerlos en caso de necesidad.
Enseñó con esto a sus adherentes, cómo manipular los hechos y los textos, torciendo un pasaje de una carta del Papa Gelasio al Emperador Anastasio, tan hábilmente, por medio de omisiones y colocación arbitraria, que le hizo decir a Gelasio justamente lo contrario de lo que realmente dijo, es decir: que los reyes están absoluta y universalmente sometidos al Papa, cuando en realidad lo que dijo fue que los gobernantes de la Iglesia están siempre sujetos a las leyes de los Emperadores, desechando solamente la interferencia del poder secular en cuestiones de fe y sacramentos
Op. Cit.
Siguiendo con las falsificaciones, afirma que:
De qué manera una falsificación dada era a su vez falsificada de nuevo para servir a los intereses del nuevo sistema, acentuando la causa del despotismo eclesiástico, puede verse en el canon once de «Causa 25, Q. 1» en Graciano. El Concilio de Toledo del año 646 había excomulgado a los sacerdotes españoles que tomaron parte en la rebelión contra el rey, e incluía al mismo rey en el anatema si violaba esta censura («hujus canonis Censuram»). Doscientos años después el seudo Isidoro arregló de esta manera la censura: El anatema se aplicaba a todos los reyes que violasen cualquier canon bajo censura o permitían violarlo a otros; y estas palabras las puso en boca del Papa Adriano. En los nuevos libros de texto recopilados por Anselmo, Deusdedit y Gregorio de Pavía, los (pretendidos) decretos de los Papas fueron puestos en lugar de los cánones de los Concilios, y esto suministró precisamente lo que se deseaba: un sistema de ley de la antigua Iglesia para justificar los procedimientos de Gregorio VII y Urbano II, en contra de los príncipes de su tiempo. Y un Papa nunca dejaría de tener algún pretexto para amenazar con la excomunión y con todas sus consecuencias.
Op. Cit.

El pseudo-Isidoro escribió que el papa Julio (siglo IV) dijo a los obispos orientales que: “La Iglesia de Roma, por un privilegio singular, tiene el derecho de abrir y cerrar las puertas del cielo a quien lo desee”, este pasaje “fue convertido en un decreto especial o capítulo en los nuevos códigos” (Op. Cit.)
La fórmula bíblica de “atar y desatar” se había convertido en “un tesoro de cámara, de derechos y pretensiones” (Von Döllinger, op. Cit).
Si Gregorio, que fue notoriamente el primero en lanzarse a la empresa de destronar reyes, quería deponer al Emperador germano, decía: «A mí es dado poder de atar y desatar en la tierra y en el cielo». ¿Tenían que ser liberados los súbditos de sus votos de fidelidad?, lo hacía en virtud de su poder de desatar. ¿Quería disponer de las propiedades de otros pueblos?, declaraba, como lo hizo en el Sínodo romano de 1080: «Deseamos mostrar al mundo que podemos dar o quitar, a nuestra voluntad, reinos, ducados, condados, en una palabra, las posesiones de todos los hombres; porque podemos atar y desatar». De la misma manera, un dicho atribuido a Constantino en el Concilio de Nicea, conservado en una leyenda recopilada por Rufino, fue ampliado hasta que fue moldeado en una perfecta mina de pretensiones elevadísimas. De acuerdo con esta fábula, Constantino quemó las acusaciones que los obispos tenían unos contra otros y que le habían sido sometidas a su consideración, diciendo en alusión a un versículo del Salterio, que los obispos eran dioses, y ningún hombre podía atreverse a juzgarles. Nicolás I citó esto al Emperador Miguel. Anselmo adaptó la historia en su colección, que Graciano siguió y Gregorio mismo encontró como clara evidencia de que el Papa, el obispo de los obispos, estaba colocado en una majestad inalcanzable sobre todos los monarcas de la tierra. Por cuanto, este pasaje en Anselmo y Graciano se refiere al Papa y no a los obispos, como aquel a quien Constantino llamó dios, de este modo se ha entendido y explicado desde entonces.

Incluso se falsificaron textos de Padres de la Iglesia. A San Agustín se le hizo decir que “Pertenecen a los escritos canónicos aquellas epístolas que la Santa Sede ha emitido” de modo que “así pasó a los teólogos y canonistas medievales, quienes generalmente derivaban todo su Conocimiento de los Padres de pasajes coleccionados por Pedro Lombardo y Graciano, de modo que creían realmente que Sea Agustín había colocado las cartas decretales de los Papas en igualdad con la Escritura” (Op. Cit.). En el siglo XV, cardenales como Torquemada y Cayetano se fiaron de este supuesto testimonio de Agustín para decir que todas las afirmaciones papales estaban exentas de error, como las Epístolas apostólicas.
Un teólogo latino, dominico seguramente que había vivido entre los griegos compuso falsos pasajes de Concilios y Padres griegos (Crisóstomo, los dos Cirilos). En 1261 se presentó este documento a Urbano IV quien los citó en su carta al Emperador Miguel Paleólogo. Quería probar mediante ellos que “el trono Apostólico” es la única autoridad en materia de doctrinas. Urbano envió el documento a Santo Tomás de Aquino, el cual lo insertó y citó en su obra contra los griegos:
Santo Tomás, que no sabia el griego, y, educado en el sistema gregoriano, derivaba todo su conocimiento de la antigüedad eclesiástica de Graciano, se encontró de pronto en posesión de este «tesoro» de testimonios de gran peso de los primeros siglos, que no dejaron ninguna duda en su mente de que 105 grandes concilios, y los más influyentes obispos y teólogos de los siglos cuarto y quinto habían reconocido en el Papa al infalible monarca que gobernó a toda la Iglesia con poder absoluto. Por consiguiente hizo lo que los escolásticos no habían hecho nunca antes, introdujo la doctrina del Papa y de su infalibilidad, tal como la encontró en esos espurios pasajes, y a menudo con sus mismas palabras, en el sistema de la «Shola»: un paso cuya gravedad y resultados son incalculables.
(Op. Cit)

Asimismo, el historiador resume las conclusiones de Tomás respecto a todas las cartas que él creía ciertas y que eran espurias:
Cristo ha conferido a Pedro toda su plena autoridad, y así es el Papa solamente el que manda, ata y desata. Todos estamos bajo él como si fuera Cristo mismo, y lo que decreta debe ser obedecido. Porque «Cristo esta plena y completamente con cada Papa en sacramento y autoridad». La Sede Apostólica, gobierna, permaneciendo inalterable siempre en la fe de Pedro, mientras que otras Iglesias están deformadas por el error, y así la Iglesia Romana es el sol del cual todas reciben su luz. Un Concilio deriva toda su plena autoridad del Papa; él tiene el derecho de establecer una nueva confesión de fe, y todo aquel que rechaza su autoridad es hereje, porque pertenece al Papa solamente el decidir en cada cuestión doctrinal.

La independencia de la iglesia española fue total durante el primer milenio, los obispos apelaban preferentemente a Cipriano de Cartago y a Ambrosio de Milán, y en muy pocas ocasiones lo hicieron al obispo de Roma (Catolicismo Romano, José Grau)
Este historiador nos comenta al respecto que:
Apenas clausurado el XIII concilio toledano, llegaron a España varías cartas del papa León II, solicitando la adhesión de la Iglesia española a los decretos del Sexto concilio ecuménico celebrado en Constantinopla. El obispo romano, como patriarca de Occidente, cumplía su deber de comunicar a todas las iglesias de dicha área las decisiones del concilio ecuménico. Julián el primado de España, envió a Roma un tratado teológico sobre la cuestión al cual dio el nombre de «Apologeticum fide» al mismo tiempo que enviaba copias de los decretos de Constantinopla a los cinco metropolitanos españoles para su estudio y consideración. Al año siguiente, 884, se reunía el concilio XIV de Toledo, presidido por Julián y al que asistieron cinco metropolitanos. El concilio aceptó los decretos de Constantinopla como ortodoxos y ordenó que fueran añadidos al «Codex Canonum» de la Iglesia española, inmediatamente después de los decretos de Nicea, Constantinopla I, Efeso y Calcedonia. Pero, al parecer, los obispos españoles no tenían bastante con las resoluciones del concilio ecuménico y quisieron estudiar por su cuenta, y con cierta mayor amplitud, la doctrina de las dos voluntades en Cristo. Estos estudios Se resumieron en cuatro cánones redactados por Julián. Por cierto que el último canon coloca el «Apologeticum» del obispo de Toledo al mismo nivel que los demás decretos canónicos, y la Iglesia española decide tenerlo en el mismo respeto y obediencia. En todo esto se pone de manifiesto la libertad de movimientos que tenía la Iglesia de España en el siglo VII. No era suficiente que un concilio ecuménico hubiera decidido sobre alguna cuestión y que luego ésta fuera respaldada por el papa de Roma, para que los eclesiásticos españoles la aceptaran sin mas ni más. Precisamente, el titulo de ecuménico le venía a un concilio cuando todas las Iglesias aceptaban libre y unánimemente sus resoluciones. Esto es lo que hicieron los prelados españoles con el VI ecuménico de Constantinopla como siglos antes habían hecho con los demás. Sin embargo, se permitieron ahondar más en el estudio teológico. Nadie les impedía hacerlo.
NOTAS:
Las cartas fueron en número de cuatro: 1) a los obispos, españoles, 2) a Quiricus (obispo de Toledo que ya había muerto), 3) al conde Simplicius y 4) al rey Ervigio. La primera carta informa con detalle que Teodoro, Ciro, Sergio y el papa Honorio han sido «condenado» como traidores a la pureza de la tradición apostólica, habiendo ido a la condenación eterna como castigo»: la última carta también declara que el papa Honorio ha sido «condenado por el venerable concilio ecuménicos y. por consiguiente, «expulsado» de la comunión de la Iglesia Católicas. La Iglesia de España no muestra ninguna sorpresa al enterarse, por un documento oficial del papa León II, que otro papa, predecesor, ha sido excomulgado por hereje por un concilio ecuménico. Tampoco se extraña de que León apruebe dicha excomunión. Y es que en realidad no podía sorprender a nadie: la teoría de la infalibilidad papal no existía todavía.

Los cánones redactados por Julián no gustaron especialmente al obispo de Roma. Benedicto II (siglo VII) se atrevió, dos años después, a hacer objeciones a los mismos.
Grau explica la reacción en España:
La réplica de Julián fue tajante. Escribió a Roma manteniendo la ortodoxia de sus escritos y rechazando los reparos de Benedicto a dos de los cánones del concilio toledano. Al parecer no recibió respuesta satisfactoria del papa. Pero Julián no se sentía inferior teólogo (ni inferior prelado) al patriarca de Occidente. La cuestión fue presentada al XV concilio de Toledo reunido el año 688. El concilio representaba a toda la Iglesia española: 76 obispos, 8 abades y gran número de nobles asistieron al mismo. Como un solo hombre respaldaron a su Primado y declararon claramente la ortodoxia de sus escritos, sus afirmaciones cuya autoridad colocaron al lado de los primitivos Padres
Op. Cit., La Antigua Iglesia Española, José Grau
Bibliografía: El Papa y el Concilio, Ignaz Von Döllinger

Tomado del aporte de Paleólogo
en http://www.foros.########.net/posting.php?mode=quote&p=144176

toni
22-Dec-2008, 16:03
Las decretales pseudo-Isidorianas
Las decretales de pseudo-Isidoro o falsas decretales son “cartas apócrifas papales contenidas en una colección de leyes canónicas compuestas alrededor de la mitad del siglo nueve” (######## Encyclopedia: False Decretals)
Según la ######## Enciclopedia (http://www.newadvent.org/cathen/05773a.htm (http://www.newadvent.org/cathen/05773a.htm) ) está formada principalmente por:
(1) Una lista de sesenta cartas apócrifas o decretos desde el papa Clemente (siglo I) hasta Melquíades (siglo IV).
(2) Un tratado sobre la Iglesia Primitiva y sobre el Concilio de Nicea (325) seguido de cánones históricos e interpolaciones.
(3) Cartas de los obispos de Roma desde Silvestre (siglo IV) hasta Gregorio II (siglo VIII)
Las falsas decretales o decretales pseudo-Isidorianas (porque fueron atribuidas a Isidoro Mercator e, incluso, a Isidoro de Sevilla) pueden leerse (en inglés) en http://www.newadvent.org/fathers/0835.htm (http://www.newadvent.org/fathers/0835.htm)
A principio del siglo noveno los obispos francos acudieron a León II y éste se negó a sancionar la interpolación del “filioque” en el Credo nicenoconstantinopolitano, ya que, decía que no se atrevía a ponerse en un plano de igualdad con los Padres del Concilio reunido en el año 381.
Poco después, a mediados del siglo IX, apareció una composición llamada decretales isidorianas, las cuales cambiaron para siempre la constitución y el gobierno de la Iglesia. Como Johann Joseph Ignaz von Döllinger (historiador del siglo XIX católico) dice en “El papa y el concilio” (anterior al Vaticano I) “sería difícil hallar en toda la historia otra falsificación que haya obtenido tanto éxito a pesar de su tosquedad evidente”. Fue desenmascara esta falsificación en el siglo XV (seis siglos después de su composición), pero, pese a ello, los frutos de las falsificaciones no se purgaron, sino que se mantuvieron como si no se hubiera descubierto la farsa.
Döllinger lo explica así:
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular. Este fin iba a ser conseguido mediante un aumento tal del poder papal que, a medida que estos principios penetraban gradualmente en la Iglesia, y eran seguidos con todas sus consecuencias, ésta asumió necesariamente la forma de una monarquía absoluta sujeta al poder arbitrario de un solo individuo y así se colocaba el fundamento del edificio de la infalibilidad papal; primero, por el principio de que los decretos de cada Concilio requieren la confirmación papal; segundo, por la afirmación de que la plenitud del poder, incluso en materias de fe, reside en el Papa sólo, quien es obispo de la Iglesia universal, mientras que los demás obispos son sus siervos.
Von Döllinger, El Papa y el Concilio, Capítulo III, Sección VII.

Así, coherentemente se derivó en la teoría de la infalibildad pontificia; ya que, según las decretales Félix I dijo que “La iglesia romana permanece hasta el fin libre de la mancilla de la herejía” (op.cit.)
Döllinger apunta:
Todos los estudiantes eruditos de la antigüedad eclesiástica y de las leyes canónicas, hombres como De Marca, Baluze, Coustant, Berardi, Zallwein, etc, estaban de acuerdo en reconocer que el cambio introducido por las seudo-isidorianas fue sustancial y desplazó el antiguo sistema del gobierno de la Iglesia para traer uno de nuevo en su lugar.
Nicolás I (858-867) convirtió el canon 17 de Calcedonia, que prohibía la apelación a Roma mediante la tergiversación del mismo en un canon que dijese que “todo el clero de Oriente y Occidente tenía derecho a apelar a Roma, haciendo al Papa juez supremo de todos los obispos y clero de todo el mundo (op. Cit) ”
Apunta Döllinger:
Nicolás dijo que el singular debía entenderse como el plural «dioceseon», y que el «primate» significaba el Papa; algo que en Constantinopla apenas consideraron digno de una respuesta.
Op. Cit., Nota VI

Sobre este tema escribió al Emperador Carlomagno y a todos los obispos francos. Poco tiempo después, cuando los obispos francos aceptaron los documentos falsos Nicolás dijo que la iglesia romana “había preservado todos esos documentos durante mucho tiempo, y con gran honor, en sus archivos, afirmando además que cada escrito de un Papa, incluso si no formaba parte de la colección Dionisiana de cánones, obligaba a toda la Iglesia” (Op. Cit.). En consecuencia, en un sínodo en Roma en el 863 se anatematizó a todos los que rechazaran recibir la enseñanda de un Papa. Nicolás, apoyándose en la falsificación, concluyó que los decretos de los concilios dependían del visto bueno del papa, algo que a ojos de los orientales no era más que una fantasía.
Poco a poco se fue formando un sistema de leyes de la Iglesia, sobretodo por parte de Anselmo de Lucca, sobrino del Papa Alejandro II, entre los años 1080 y 1086. Nuevas falsificaciones e interpolaciones iban surgiendo para legitimar la nueva constitución monárquica de la Iglesia, con el cardenal Deusdedit. Todo esto culminó en el Dictatus Papae de Gregorio VII que, entre otras proposiciones:
1. Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por Dios.
2. Que solamente el Pontífice Romano es llamado "universal" con pleno derecho.
3. Que él solo puede deponer y restablecer a los obispos.
[..]
9. Que todos los príncipes deben besar los pies solamente al Papa.
10. Que su nombre debe ser recitado en la iglesia.
11. Que su título es único en el mundo.
[..]
19. Que nadie lo puede juzgar.
20. Que nadie ose condenar a quien apele a la Santa Sede.
21. Que las causas de mayor importancia, de cualquier iglesia, deben ser sometidas a su juicio.
22. Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará jamás, y esto, de acuerdo al testimonio de las Sagradas Escrituras.
23. Que el Pontífice Romano, si ha sido ordenado luego de una elección canónica, está indudablemente santificado por los méritos del bienaventurado Pedro nos lo testimonia san Ennodio, obispo de Pavía, con el consentimiento de muchos Santos Padres, como se encuentra escrito en los decretos del bienaventurado papa Símaco.
24. Que bajo su orden y con su permiso es lícito a los súbditos hacer acusaciones.
25. Que puede deponer y restablecer a los obispos aún fuera de una reunión sinodal.
26. Que no debe ser considerado católico quien no está de acuerdo con la Iglesia Romana.
Los Dictatus Papae, Departamento de Historia de la Iglesia de la Pontificia Universidad Católica Argentina: http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Dictatus_Papae.html (http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Dictatus_Papae.html)

Según Döllinger (op.cit.) la obra maestra de Gregorio es su carta al obispo Hermann de Metz, que intenta cuán bien fundamentado está el dominio del papa sobre los emperadores y reyes y su derecho a deponerlos en caso de necesidad.
Enseñó con esto a sus adherentes, cómo manipular los hechos y los textos, torciendo un pasaje de una carta del Papa Gelasio al Emperador Anastasio, tan hábilmente, por medio de omisiones y colocación arbitraria, que le hizo decir a Gelasio justamente lo contrario de lo que realmente dijo, es decir: que los reyes están absoluta y universalmente sometidos al Papa, cuando en realidad lo que dijo fue que los gobernantes de la Iglesia están siempre sujetos a las leyes de los Emperadores, desechando solamente la interferencia del poder secular en cuestiones de fe y sacramentos
Op. Cit.
Siguiendo con las falsificaciones, afirma que:
De qué manera una falsificación dada era a su vez falsificada de nuevo para servir a los intereses del nuevo sistema, acentuando la causa del despotismo eclesiástico, puede verse en el canon once de «Causa 25, Q. 1» en Graciano. El Concilio de Toledo del año 646 había excomulgado a los sacerdotes españoles que tomaron parte en la rebelión contra el rey, e incluía al mismo rey en el anatema si violaba esta censura («hujus canonis Censuram»). Doscientos años después el seudo Isidoro arregló de esta manera la censura: El anatema se aplicaba a todos los reyes que violasen cualquier canon bajo censura o permitían violarlo a otros; y estas palabras las puso en boca del Papa Adriano. En los nuevos libros de texto recopilados por Anselmo, Deusdedit y Gregorio de Pavía, los (pretendidos) decretos de los Papas fueron puestos en lugar de los cánones de los Concilios, y esto suministró precisamente lo que se deseaba: un sistema de ley de la antigua Iglesia para justificar los procedimientos de Gregorio VII y Urbano II, en contra de los príncipes de su tiempo. Y un Papa nunca dejaría de tener algún pretexto para amenazar con la excomunión y con todas sus consecuencias.
Op. Cit.

El pseudo-Isidoro escribió que el papa Julio (siglo IV) dijo a los obispos orientales que: “La Iglesia de Roma, por un privilegio singular, tiene el derecho de abrir y cerrar las puertas del cielo a quien lo desee”, este pasaje “fue convertido en un decreto especial o capítulo en los nuevos códigos” (Op. Cit.)
La fórmula bíblica de “atar y desatar” se había convertido en “un tesoro de cámara, de derechos y pretensiones” (Von Döllinger, op. Cit).
Si Gregorio, que fue notoriamente el primero en lanzarse a la empresa de destronar reyes, quería deponer al Emperador germano, decía: «A mí es dado poder de atar y desatar en la tierra y en el cielo». ¿Tenían que ser liberados los súbditos de sus votos de fidelidad?, lo hacía en virtud de su poder de desatar. ¿Quería disponer de las propiedades de otros pueblos?, declaraba, como lo hizo en el Sínodo romano de 1080: «Deseamos mostrar al mundo que podemos dar o quitar, a nuestra voluntad, reinos, ducados, condados, en una palabra, las posesiones de todos los hombres; porque podemos atar y desatar». De la misma manera, un dicho atribuido a Constantino en el Concilio de Nicea, conservado en una leyenda recopilada por Rufino, fue ampliado hasta que fue moldeado en una perfecta mina de pretensiones elevadísimas. De acuerdo con esta fábula, Constantino quemó las acusaciones que los obispos tenían unos contra otros y que le habían sido sometidas a su consideración, diciendo en alusión a un versículo del Salterio, que los obispos eran dioses, y ningún hombre podía atreverse a juzgarles. Nicolás I citó esto al Emperador Miguel. Anselmo adaptó la historia en su colección, que Graciano siguió y Gregorio mismo encontró como clara evidencia de que el Papa, el obispo de los obispos, estaba colocado en una majestad inalcanzable sobre todos los monarcas de la tierra. Por cuanto, este pasaje en Anselmo y Graciano se refiere al Papa y no a los obispos, como aquel a quien Constantino llamó dios, de este modo se ha entendido y explicado desde entonces.

Incluso se falsificaron textos de Padres de la Iglesia. A San Agustín se le hizo decir que “Pertenecen a los escritos canónicos aquellas epístolas que la Santa Sede ha emitido” de modo que “así pasó a los teólogos y canonistas medievales, quienes generalmente derivaban todo su Conocimiento de los Padres de pasajes coleccionados por Pedro Lombardo y Graciano, de modo que creían realmente que Sea Agustín había colocado las cartas decretales de los Papas en igualdad con la Escritura” (Op. Cit.). En el siglo XV, cardenales como Torquemada y Cayetano se fiaron de este supuesto testimonio de Agustín para decir que todas las afirmaciones papales estaban exentas de error, como las Epístolas apostólicas.
Un teólogo latino, dominico seguramente que había vivido entre los griegos compuso falsos pasajes de Concilios y Padres griegos (Crisóstomo, los dos Cirilos). En 1261 se presentó este documento a Urbano IV quien los citó en su carta al Emperador Miguel Paleólogo. Quería probar mediante ellos que “el trono Apostólico” es la única autoridad en materia de doctrinas. Urbano envió el documento a Santo Tomás de Aquino, el cual lo insertó y citó en su obra contra los griegos:
Santo Tomás, que no sabia el griego, y, educado en el sistema gregoriano, derivaba todo su conocimiento de la antigüedad eclesiástica de Graciano, se encontró de pronto en posesión de este «tesoro» de testimonios de gran peso de los primeros siglos, que no dejaron ninguna duda en su mente de que 105 grandes concilios, y los más influyentes obispos y teólogos de los siglos cuarto y quinto habían reconocido en el Papa al infalible monarca que gobernó a toda la Iglesia con poder absoluto. Por consiguiente hizo lo que los escolásticos no habían hecho nunca antes, introdujo la doctrina del Papa y de su infalibilidad, tal como la encontró en esos espurios pasajes, y a menudo con sus mismas palabras, en el sistema de la «Shola»: un paso cuya gravedad y resultados son incalculables.
(Op. Cit)

Asimismo, el historiador resume las conclusiones de Tomás respecto a todas las cartas que él creía ciertas y que eran espurias:
Cristo ha conferido a Pedro toda su plena autoridad, y así es el Papa solamente el que manda, ata y desata. Todos estamos bajo él como si fuera Cristo mismo, y lo que decreta debe ser obedecido. Porque «Cristo esta plena y completamente con cada Papa en sacramento y autoridad». La Sede Apostólica, gobierna, permaneciendo inalterable siempre en la fe de Pedro, mientras que otras Iglesias están deformadas por el error, y así la Iglesia Romana es el sol del cual todas reciben su luz. Un Concilio deriva toda su plena autoridad del Papa; él tiene el derecho de establecer una nueva confesión de fe, y todo aquel que rechaza su autoridad es hereje, porque pertenece al Papa solamente el decidir en cada cuestión doctrinal.

La independencia de la iglesia española fue total durante el primer milenio, los obispos apelaban preferentemente a Cipriano de Cartago y a Ambrosio de Milán, y en muy pocas ocasiones lo hicieron al obispo de Roma (Catolicismo Romano, José Grau)
Este historiador nos comenta al respecto que:
Apenas clausurado el XIII concilio toledano, llegaron a España varías cartas del papa León II, solicitando la adhesión de la Iglesia española a los decretos del Sexto concilio ecuménico celebrado en Constantinopla. El obispo romano, como patriarca de Occidente, cumplía su deber de comunicar a todas las iglesias de dicha área las decisiones del concilio ecuménico. Julián el primado de España, envió a Roma un tratado teológico sobre la cuestión al cual dio el nombre de «Apologeticum fide» al mismo tiempo que enviaba copias de los decretos de Constantinopla a los cinco metropolitanos españoles para su estudio y consideración. Al año siguiente, 884, se reunía el concilio XIV de Toledo, presidido por Julián y al que asistieron cinco metropolitanos. El concilio aceptó los decretos de Constantinopla como ortodoxos y ordenó que fueran añadidos al «Codex Canonum» de la Iglesia española, inmediatamente después de los decretos de Nicea, Constantinopla I, Efeso y Calcedonia. Pero, al parecer, los obispos españoles no tenían bastante con las resoluciones del concilio ecuménico y quisieron estudiar por su cuenta, y con cierta mayor amplitud, la doctrina de las dos voluntades en Cristo. Estos estudios Se resumieron en cuatro cánones redactados por Julián. Por cierto que el último canon coloca el «Apologeticum» del obispo de Toledo al mismo nivel que los demás decretos canónicos, y la Iglesia española decide tenerlo en el mismo respeto y obediencia. En todo esto se pone de manifiesto la libertad de movimientos que tenía la Iglesia de España en el siglo VII. No era suficiente que un concilio ecuménico hubiera decidido sobre alguna cuestión y que luego ésta fuera respaldada por el papa de Roma, para que los eclesiásticos españoles la aceptaran sin mas ni más. Precisamente, el titulo de ecuménico le venía a un concilio cuando todas las Iglesias aceptaban libre y unánimemente sus resoluciones. Esto es lo que hicieron los prelados españoles con el VI ecuménico de Constantinopla como siglos antes habían hecho con los demás. Sin embargo, se permitieron ahondar más en el estudio teológico. Nadie les impedía hacerlo.
NOTAS:
Las cartas fueron en número de cuatro: 1) a los obispos, españoles, 2) a Quiricus (obispo de Toledo que ya había muerto), 3) al conde Simplicius y 4) al rey Ervigio. La primera carta informa con detalle que Teodoro, Ciro, Sergio y el papa Honorio han sido «condenado» como traidores a la pureza de la tradición apostólica, habiendo ido a la condenación eterna como castigo»: la última carta también declara que el papa Honorio ha sido «condenado por el venerable concilio ecuménicos y. por consiguiente, «expulsado» de la comunión de la Iglesia Católicas. La Iglesia de España no muestra ninguna sorpresa al enterarse, por un documento oficial del papa León II, que otro papa, predecesor, ha sido excomulgado por hereje por un concilio ecuménico. Tampoco se extraña de que León apruebe dicha excomunión. Y es que en realidad no podía sorprender a nadie: la teoría de la infalibilidad papal no existía todavía.

Los cánones redactados por Julián no gustaron especialmente al obispo de Roma. Benedicto II (siglo VII) se atrevió, dos años después, a hacer objeciones a los mismos.
Grau explica la reacción en España:
La réplica de Julián fue tajante. Escribió a Roma manteniendo la ortodoxia de sus escritos y rechazando los reparos de Benedicto a dos de los cánones del concilio toledano. Al parecer no recibió respuesta satisfactoria del papa. Pero Julián no se sentía inferior teólogo (ni inferior prelado) al patriarca de Occidente. La cuestión fue presentada al XV concilio de Toledo reunido el año 688. El concilio representaba a toda la Iglesia española: 76 obispos, 8 abades y gran número de nobles asistieron al mismo. Como un solo hombre respaldaron a su Primado y declararon claramente la ortodoxia de sus escritos, sus afirmaciones cuya autoridad colocaron al lado de los primitivos Padres
Op. Cit., La Antigua Iglesia Española, José Grau
Bibliografía: El Papa y el Concilio, Ignaz Von Döllinger

Tomado del aporte de Paleólogo
en http://www.foros.########.net/posting.php?mode=quote&p=144176 (http://www.foros.########.net/posting.php?mode=quote&p=144176)

No revisen hoy ese link, lo acaban de borrar o cambiar de lugar....


......me encaantaaa!!!!

haaz
22-Dec-2008, 17:47
Toni, entonces podemos concluir que todo el edificio católico está construido sobre mentiras?

toni
22-Dec-2008, 18:52
Toni, entonces podemos concluir que todo el edificio católico está construido sobre mentiras?


Las falsas decretales es sin lugar a dudas el gran agujero que el catolicismo no puede tapar, ellos mismos reconocen que sus cimientos reposan sobre tremendas mentiras, pero de echar marcha atrás... Ay querido hermano.... Quien se haría cargo del Vaticano....

Recuerdo a todos los visitantes que lo aquí copiado ha estado dos años en ese foro católico y con tanto apologeta católico que circula por allí, ninguno fué capáz, ni osó incarle el diente.

Este tema es de los que me voy a encargar de que los buscadores te traígan directo al epigrafe, pues es una de las mayores mentiras del catolicismo romano.

haaz
22-Dec-2008, 21:34
Las falsas decretales es sin lugar a dudas el gran agujero que el catolicismo no puede tapar, ellos mismos reconocen que sus cimientos reposan sobre tremendas mentiras, pero de echar marcha atrás... Ay querido hermano.... Quien se haría cargo del Vaticano....

Recuerdo a todos los visitantes que lo aquí copiado ha estado dos años en ese foro católico y con tanto apologeta católico que circula por allí, ninguno fué capáz, ni osó incarle el diente.

Este tema es de los que me voy a encargar de que los buscadores te traígan directo al epigrafe, pues es una de las mayores mentiras del catolicismo romano.

Por supuesto, echar marcha atrá$ $ería muy doloro$o. Me parece que se cumple aquello de "miente, miente, que algo queda".

Hno Francisco
13-Jan-2009, 14:08
Toni, entonces podemos concluir que todo el edificio católico está construido sobre mentiras?
y tambien el protestante............es muy triste

Juan832
13-Jan-2009, 14:55
Hno. Francisco, cuando pueda ver las cosas más allá de los lentes de la ciencia, la crítica textual y el "Jesús histórico", tal vez comience a entender algunas cosas para su personal bendición espiritual.

Comprenderá que el trabajo de menospreciar y desacreditar la Palabra de Dios no es novedoso. -"¿Conque Dios os ha dicho..?" dijo alguien en el Edén (Gén 3:1)...
La historia se repite.

Bendiciones en Cristo

Tobi
31-Jan-2009, 21:40
A las falsas decretales se le añadieron las "Seudo Clementinas" que en realidad fue una especie de novela que su omóloga fue la de "¿Quo vadis, Dómine?" en la cual se afirma que Pedro murio en Roma.
La realidad es que Clemente de Roma no escribió semejante obra. Deseaban que Roma recibiese la categoría de sede apostolica.
Pero aquí hay un misterio. Se trata de que Constantinopa, conociendo el fraude, se calló: ¿Por que? Está claro. Tampoco Constantinopla era sede apostólica que se atribuye por haber sido fundada por el apóstol Andres, hermano de Pedro. Ni Pedro estuvo jamás en Roma ni su hermano en Constantinopla o Bizancio que fue una Colonia griega desde la antigüedad, fue refundada por el emperador Constantino I el Grande en 330, y renombrada Constantinopla, fue la capital y el centro de la cultura clásica del Imperio Romano de Oriente o Imperio Bizantino. Corresponde a la actual ciudad turca de Estambul.

Así, ambos callaron que su fundación apostólica era un cuento a fin de ostentar una primacia, aunque honorífica, sobre el resto de Iglesias.

El único Apóstol que estuvo en ambas ciudades fue Pablo a quien se le encomendó llevar en evangelio a los gentiles. A Pedro, y al resto de apóstoles se les encomendo evangelizar a los judios. Ellos, además, juzgarian a las doce tribus de israel
Mat 19:23-28.-
23.- Entonces Jesús dijo a sus discípulos: De cierto os digo, que difícilmente entrará un rico en el reino de los cielos.
24.- Otra vez os digo, que es más fácil pasar un camello por el ojo de una aguja, que entrar un rico en el reino de Dios.
25.- Sus discípulos, oyendo esto, se asombraron en gran manera, diciendo: ¿Quién, pues, podrá ser salvo?
26.- Y mirándolos Jesús, les dijo: Para los hombres esto es imposible; mas para Dios todo es posible.
27.- Entonces respondiendo Pedro, le dijo: He aquí, nosotros lo hemos dejado todo, y te hemos seguido; ¿qué, pues, tendremos?
28.- Y Jesús les dijo: De cierto os digo que en la regeneración, cuando el Hijo del Hombre se siente en el trono de su gloria, vosotros que me habéis seguido también os sentaréis sobre doce tronos, para juzgar a las doce tribus de Israel.

Roma Y Bizancio eran gentiles y ningún apostol podia entrar en Roma desde que el emperador Claudio les expulso de Roma. Pablo podía entrar en Roma en cuanto que era ciudadano romano con la máxima categoria: El llamado Ius Imperium
Hechos 22:24-29
22.- Y le oyeron hasta esta palabra; entonces alzaron la voz, diciendo: Quita de la tierra a tal hombre, porque no conviene que viva.
23.- Y como ellos gritaban y arrojaban sus ropas y lanzaban polvo al aire, 24.- mandó el tribuno que le metiesen en la fortaleza, y ordenó que fuese examinado con azotes, para saber por qué causa clamaban así contra él. 25.- Pero cuando le ataron con correas, Pablo dijo al centurión que estaba presente: ¿Os es lícito azotar a un ciudadano romano sin haber sido condenado?
26.- Cuando el centurión oyó esto, fue y dio aviso al tribuno, diciendo: ¿Qué vas a hacer? Porque este hombre es ciudadano romano.
27.- Vino el tribuno y le dijo: Dime, ¿eres tú ciudadano romano? El dijo: Sí. 28.- Respondió el tribuno: Yo con una gran suma adquirí esta ciudadanía. Entonces Pablo dijo: Pero yo lo soy de nacimiento.
29.- Así que, luego se apartaron de él los que le iban a dar tormento; y aun el tribuno, al saber que era ciudadano romano, también tuvo temor por haberle atado.

Así, solo Pablo tenía libertad de entrar en Roma.
Fue juzgado por el Senado Romano presidido por Nerón y fué absuelto. Parece que el argumento fué: ¿Los judios pueden acusar a un ciudadano romano? La causa fue sobreveida.
Despues de obtenida la libertad es muy posible que viajara a España como era su proyecto anunciado a los creyentes de Roma.

La historia no puede ser tergiversada

Tobi

Alfredo
13-Feb-2009, 16:48
¿Si la iglesia catolica reconoce la falsedad de las falsas decretales, por que continuan sustentado sus dogmas y enseñanzas en esa mentira?

SERVANDO SUASTE
19-Mar-2009, 23:21
¿Si la iglesia catolica reconoce la falsedad de las falsas decretales, por que continuan sustentado sus dogmas y enseñanzas en esa mentira?

....Por el dinerito que cobran a cada crèdulo?

....por desverguenza?


....Por ignorancia?


...Por comodidad?


son tantas las razones que la verdad no se terminarìa de hablar de los "porquès". Lo que si es cierto es que lo siguen haciendo .


Bendiciones.

Sansón
05-Apr-2009, 05:30
Hno. Francisco, cuando pueda ver las cosas más allá de los lentes de la ciencia, la crítica textual y el "Jesús histórico", tal vez comience a entender algunas cosas para su personal bendición espiritual.

Comprenderá que el trabajo de menospreciar y desacreditar la Palabra de Dios no es novedoso. -"¿Conque Dios os ha dicho..?" dijo alguien en el Edén (Gén 3:1)...
La historia se repite.

Bendiciones en Cristo
Perdón por el off topic, pero te quisiera preguntar: ¿Ya cambiaste de versículo en el cual basarte para tu logotipo?

Quizá me recuerdes; si no, no importa...




Un saludo.

toni
05-Apr-2009, 12:48
Hola Sansón, ¿no comentas nada sobre las falsas decretales?

Sansón
08-Apr-2009, 04:58
Hola Sansón, ¿no comentas nada sobre las falsas decretales?
Hola, Toni. Por el momento "paso por la derecha" (no, gracias). Solo tenía esa preguntica off topic para Juan 832 (y espero no sea gran problema).



Un saludo.

toni
10-Apr-2009, 08:18
Y que otra cosa podrías hacer en este epigrafe... :rolleyes:

Lo verdaderamente importante es que te estás dando cuenta por ti mismo en que clase de institución estás involucrado.

toni
19-Aug-2009, 17:06
¿Está de alguna manera la institución católica fundamentada en las falsas decretales?


Si reconocen que es un fraude, ¿porque no echan marcha atrás?

SERVANDO SUASTE
17-Sep-2009, 21:42
¿Está de alguna manera la institución católica fundamentada en las falsas decretales?


Si reconocen que es un fraude, ¿porque no echan marcha atrás?

Pienso que porque de alguna manera, los humanos por naturaleza, en general y sin Cristo, gustan de vivir en el fraude...........

5 He aquí, en maldad he sido formado,
Y en pecado me concibió mi madre. ...............

3 el malo se jacta del deseo de su alma,
Bendice al codicioso, y desprecia a Jehová.


4 El malo, por la altivez de su rostro, no busca a Dios;
No hay Dios en ninguno de sus pensamientos.


5 Sus caminos son torcidos en todo tiempo;
Tus juicios los tiene muy lejos de su vista;
A todos sus adversarios desprecia.


6 Dice en su corazón: No seré movido jamás;
Nunca me alcanzará el infortunio.


7 Llena está su boca de maldición, y de engaños y fraude;
Debajo de su lengua hay vejación y maldad.


8 Se sienta en acecho cerca de las aldeas;
En escondrijos mata al inocente.
Sus ojos están acechando al desvalido;


9 Acecha en oculto, como el león desde su cueva;
Acecha para arrebatar al pobre;
Arrebata al pobre trayéndolo a su red.


10 Se encoge, se agacha,
Y caen en sus fuertes garras muchos desdichados.


11 Dice en su corazón: Dios ha olvidado;
Ha encubierto su rostro; nunca lo verá.

Tobi
05-Nov-2009, 20:27
Falsas Decretales.

Aqui esra la historia de esta falsificación



HISTORIA DE UNA FALSIFICACIÓN

Las Falsas Decretales Seudo Isidorianas

Este documento que se quiso atribuir a Isidoro de Sevilla fue pergeñado en el siglo VIII, aparentando que lo fue en el IV.

La Donación pretende que la Ciudad de Roma y todas las provincias, distritos y ciudades de Italia fueron dados por Constantino al papa Silvestre I (314-335) y a todos sus sucesores. Los motivos de la donación se basaron en una supuesta curación milagrosa e imaginaria de la lepra que sufrió Constantino, efectuada por el papa Silvestre al administrarle el bautismo. Se añade que el emperador confirió al papa el palacio Lateranense, la Tiara y todas las vestimentas e insignias imperiales, y que Roma debe ejercer supremacía espiritual sobre los cuatro patriarcas de Antioquia, Jerusalén, Alejandría y Constantinopla.
(Otra de las curiosidades es que esta ciudad aun no estaba fundada. Por lo visto al falsificador le pasó por alto este detalle y metió la pata) También la supremacía "sobre todas las iglesias de Dios en todo el mundo"

He remarcado en negrita los dos puntos que son los más significativos.
Roma debe ejercer supremacía espiritual sobre los cuatro patriarcas de Antioquia, Jerusalén, Alejandría y Constantinopla". Y "También la supremacía "sobre todas las iglesias de Dios en todo el mundo"
¿Por que el falsificador creyó necesarias estas dos "donaciones"?

La respuesta correcta es: PORQUE NO LAS TENIA.

Ninguna jurisdicción sobre los cuatro patriarcados ni tampoco sobre todas las iglesias del mundo. Al que añadió todas las de Italia (precisamente éstas de Italia fue lo que motivo el cisma romano de la catolicidad) De haberlas tenido no las habría reclamado, usando de un fraude.
Y no obstante en los catecismos y derechos canónicos se afirma que este fue un derecho petrino a sus sucesores.
¿Para que entonces la necesidad de falsificarlo?
Las consecuencias más inmediatas de esta realidad es que muestran que en el Vaticano I se manipularon las citas de Ireneo de Lyón y las de Gregorio I. Magno, tal como denunció el historiador católico Döllinger.

Actualmente el romanismo reconoce esta falsificación e incluso acepta que fue realizada en el siglo VIII. Y no obstante el Dictatus Papae de Gregorio VII se basa en ellas. Igual que las de Inocencio III.

Algunos católicos apelan que estos papas fon de las edades medias y que eso pasó. Pero, ¿Es así? Comprobemoslo:
De`pues de la muerte del papa Roncalli (Juan XXIII) el cual convocó el concilio Vaticano II y murio en plena celebración conciliar. Fue elegido para sucederle Paulo VI y cabe remarcar las palabras pronunciadas por el Cardenal Octavianni en dicha coroación:

"Recibe la Tiara exornada de tres coronas y no olvides que tu eres el padres de los príncipes y de los reyes y que en la tierra eres el RECTOR DEL MUNDO, el Vicario de nuestros Señor Jesucristo"

¿Padre de príncipes y reyes?

¿RECTOR DEL MUNDO?

Si no es de lo que ellos mismos reconocen una falsificación, ¿de donde lo sacan? :confused:

SALID DE ELLA, PUEBLO MIO

Alfredo
05-Nov-2009, 21:47
Y lo sorprendente es que no hay lombriz, ni ninguna otra clase sanguijuela que le pueda entrar al tema.

Lombriz Intestinal
11-Nov-2009, 00:15
Y lo sorprendente es que no hay lombriz, ni ninguna otra clase sanguijuela que le pueda entrar al tema.
Oye Alfredo, ya va siendo hora que formes el "Club de Fans de la Lombriz Intestinal".

Se nota que tu desespero por leerme.



PD - Te recomiedo a Servando como porrista lider, es bueno pa' eso.

toni
11-Nov-2009, 07:01
De club de fans nada..

Parecías algo mas, no pasaste ni de tu propio nick...

¿Algo que decir de las falsas decretales? o solo lombriceas por el foro?

Lombriz Intestinal
13-Nov-2009, 20:42
De club de fans nada.Ándele, seguramente Alfredo le hará algún descuento en la compra de la "playera oficial"
Parecías algo mas, no pasaste ni de tu propio nick...
jejej, a mí se hace que te puiste celoso porque yo sí tengo fans.
¿Algo que decir de las falsas decretales? o solo lombriceas por el foro?
Todo a su tiempo

toni
13-Nov-2009, 21:22
Cuando dejez de lombricear por esas cavernas intestinales y quieras hablar de las falsas decretales se te hará algo de caso, pero no mucho, pues dice el refran que el que nace lechón muere cochino y el que nace lombriz intestinal tiene todas las probabilidades de morir y acabar como una lombriz en las cienagas de las alcantarillas... fuiste tu el que eligio el nick y te quedó que ni hecho a medida.... un saludo a tus vecinos!! :-D

Lombriz Intestinal
13-Nov-2009, 23:04
Cuando dejez de lombricear por esas cavernas intestinales y quieras hablar de las falsas decretales se te hará algo de caso
Hombre, gracias, que gran detalle.
pero no mucho
Oh pues.
pues dice el refran que el que nace lechón muere cochino y el que nace lombriz intestinal tiene todas las probabilidades de morir y acabar como una lombriz en las cienagas de las alcantarillas
También hay otro que dice que Al que le pique, que se rasque
:-D

Maripaz
13-Nov-2009, 23:15
Hombre, gracias, que gran detalle.

Oh pues.

También hay otro que dice que Al que le pique, que se rasque
:-D


Y al que berrinchea.....¿qué le recomienda usted?.

Pos apúntese la receta y vaya a la botica. :-D

Lombriz Intestinal
13-Nov-2009, 23:30
Y al que berrinchea.....¿qué le recomienda usted?.Eso no lo puedo responder yo, el indiucado es Servando, él sabrá recoemndarle algo al respecto
Pos apúntese la receta y vaya a la botica
Pues que nos la pase Servando y vamos juntos. Aprovechamos y le buscamos un color de pompones adecuados a su color de ojos.

Lombriz Intestinal
14-Nov-2009, 01:15
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular.

Esto es verdad, las cartas pseudo-isidorianas venían a cumplir dicho objetivo, principalmente en cuatro puntos:
Protección de los bienes eclesiásticos contra la usurpación de los laicos
Libertad para el clero en el ejercicio de sus competencias religiosas.
Extensión del privilegium fuori a todos los clérigos
Tutela de los obispos sufragáneos contra el poder del metropolita.
Este fin iba a ser conseguido mediante un aumento tal del poder papal que, a medida que estos principios penetraban gradualmente en la Iglesia, y eran seguidos con todas sus consecuencias, ésta asumió necesariamente la forma de una monarquía absoluta sujeta al poder arbitrario de un solo individuo y así se colocaba el fundamento del edificio de la infalibilidad papal;
Aqui es donde reside el error de Johann Joseph Ignaz von Döllinger, el asumir que las cartas pseudo-isidorianas eran un fundamento para la proclamación de la Infabilidad Papal. Y para demostrarlo, cito estos dos puntos fundamentales.


La infabilidad Papal viene a confirmar el primado dogmático de jurisdicción del Papa, que no está condicionado por el tiempo histórico, y es totalmente independiente de esos falsos apoyos de las cartas pseudo-isidorianas.
Es precisamente este juicio moderno de Johann Joseph Ignaz von Döllinger de los sucesos de entonces el que resulta burdamente antihistórico; confunde la conexión entonces existente entre poder material, político y espiritual. Las cartas pseudo-isidorianas jugaron un papel fundamental en el afianzamiento del poder mundano del Papa, no del poder espiritual del Papa en temas dogmáticos, y el error de Johann Joseph Ignaz von Döllinger fue el no identificar dicha segregación de poderes e ignorar los testimonios antiguos y los fundamentos bíblicos de la proclamación dogmática.

primero, por el principio de que los decretos de cada Concilio requieren la confirmación papal
Esto es falso, dicha confirmación Papal es evidente en los concilios anteriores a la redacción de las cartas pseudo-isidorianas

Porque si donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba Él en medio de ellos [Mt. 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia.
[De la Carta del Concilio Repletum est gaudio al papa León, Concilio de Calcedonia 451]

A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor de género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre”
Concilio de Efeso, 431. Discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III

Con esto es más que suficiente para derrumbar dicha suposición de Johann Joseph Ignaz von Döllinger
segundo, por la afirmación de que la plenitud del poder, incluso en materias de fe, reside en el Papa sólo, quien es obispo de la Iglesia universal, mientras que los demás obispos son sus siervos
Aqui me llama la atención una frase importante : incluso en materias de fe. Precisamente, a eso se refiere la infabilidad papal, a las materias de Fe y Moral. Sin embargo, las cartas pseudo-isidorianas no hablaban de ello como algo nuevo. Esta creencia es arraigada en la iglesia desde la antiguedad.

En efecto, con esta Iglesia (de Roma), a causa de la mayor autoridad de su origen, ha de estar necesariamente de acuerdo toda otra Iglesia, es decir, los fieles de todas partes; en ella siempre se ha conservado por todos los que vienen de todas partes aquella tradición que arranca de los apóstoles
San Ireneo (III, 3, 2)
Estas palabras de San Ireneo estblece con claridad esa supremacía papal en cuento es el depósito de la Fe. Las cartas pesudo-isidorianas aún no existían y dicha supremacía ya es reconocida siglos antes.



Con esto ya pueden empezar a sentir algo de comezón.

Tobi
14-Nov-2009, 18:50
Lombriz Intestinal

Respuesta: Las Falsas Decretales (El Gran Fraude del Catolicismo)

Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular.

La lombriz responde:

Esto es verdad, las cartas pseudo-isidorianas venían a cumplir dicho objetivo, principalmente en cuatro puntos:
Protección de los bienes eclesiásticos contra la usurpación de los laicos
Libertad para el clero en el ejercicio de sus competencias religiosas.
Extensión del privilegium fuori a todos los clérigos
Tutela de los obispos sufragáneos contra el poder del metropolita.
----------------------------------------------
Tobi replica:
Me resulta extraordinario la incapacidad que muestras Sta, Lombriz. Porque, vamos a ver, ¿que libertad tieen clérigos y obispos ante el metroplitano que en esta caso y despues del Vaticano I es el obispo de Roma? Que ocurriría si un obispo se enfrentase al papa romano? ¿Es que no entiendes quien és el que llamas metropolita?
______________________________
Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
Este fin iba a ser conseguido mediante un aumento tal del poder papal que, a medida que estos principios penetraban gradualmente en la Iglesia, y eran seguidos con todas sus consecuencias, ésta asumió necesariamente la forma de una monarquía absoluta sujeta al poder arbitrario de un solo individuo y así se colocaba el fundamento del edificio de la infalibilidad papal;

Aqui es donde reside el error de Johann Joseph Ignaz von Döllinger, el asumir que las cartas pseudo-isidorianas eran un fundamento para la proclamación de la Infabilidad Papal. Y para demostrarlo, cito estos dos puntos fundamentales.

La infabilidad Papal viene a confirmar el primado dogmático de jurisdicción del Papa, que no está condicionado por el tiempo histórico, y es totalmente independiente de esos falsos apoyos de las cartas pseudo-isidorianas.
Es precisamente este juicio moderno de Johann Joseph Ignaz von Döllinger de los sucesos de entonces el que resulta burdamente antihistórico; confunde la conexión entonces existente entre poder material, político y espiritual. Las cartas pseudo-isidorianas jugaron un papel fundamental en el afianzamiento del poder mundano del Papa, no del poder espiritual del Papa en temas dogmáticos, y el error de Johann Joseph Ignaz von Döllinger fue el no identificar dicha segregación de poderes e ignorar los testimonios antiguos y los fundamentos bíblicos de la proclamación dogmática.
-----------------------------------
Tobi replica
Si es como dices que necesidad había de semejante fraude. Dinos Sta Lombriz:
¿Cuales son estos testimonios antiguos y cuales los fundamentos bíblicos de la proclamación dogmática? ¿El papa Zósimo defendiendo, contra San Agustin, el pelagianismo? ¿Y el papa Honorio condenado por hereje por el concilio el concilio Trullanum Primum? Observa la sentencia la cual dice:
"...reconocemos tambien a Honotio Papa de la antigua Roma, entre los expulsados de la santa Iglesia de Dios, y anatematizado porque descubrimos en su carta a Sergio que siguió sus propias y confirmó sus dogmas impios"

La heregía era el "monotelismo"
El nombre de Honorio fue sacado de la lista de los obispos y tambien de la liturgia. Sus carta a Sergio quemadas y lanzado el anatema: "¡Al hereje Sergio, anatema!"; ¡"al hereje Honorio, anatema!"
Aquí tienes la historia. ¿Donde esta la infalibilidad papal en la misma?

Respecto a las Escrituras, ¿donde encuentras la infalibilidad papal? y no asocies a vuestros papas con Pedro porque la misión que le fue encomendada fue hacia los judíos y no a los gentiles que fue encomendada a Pablo. ¿Es que Pablo en su carta a los gálatas mintió?
Gal. 2:6-9
6.- Pero de los que tenían re####ción de ser algo (lo que hayan sido en otro tiempo nada me importa; Dios no hace acepción de personas), a mí, pues, los de re####ción nada nuevo me comunicaron.
7.- Antes por el contrario, como vieron que me había sido encomendado el evangelio de la incircuncisión, como a Pedro el de la circuncisión
8.- (pues el que actuó en Pedro para el apostolado de la circuncisión, actuó también en mí para con los gentiles),
9.- y reconociendo la gracia que me había sido dada, Jacobo, Cefas y Juan, que eran considerados como columnas, nos dieron a mí y a Bernabé la diestra en señal de compañerismo, para que nosotros fuésemos a los gentiles, y ellos a la circuncisión.
Añadele que Pedro "¿la cabeza? y es citado en segundo lugar despues de Jacobo.
¿Que pintaría Pedro en Roma en una iglesia formada por gentiles? ¿Quien la confirmó sino Pablo? (Rom 1:11)

Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
primero, por el principio de que los decretos de cada Concilio requieren la confirmación papal

Esto es falso, dicha confirmación Papal es evidente en los concilios anteriores a la redacción de las cartas pseudo-isidorianas

Porque si donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba Él en medio de ellos [Mt. 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia.
[De la Carta del Concilio Repletum est gaudio al papa León, Concilio de Calcedonia 451]
------------------------------------
Tobi replica.
Eso es lo que dijo el papa León, solo que te falta un pequeño detalle Sta Lombriz. El Papa se quejó al Emperador eso es cierto, pero ¿recibió alguna respuesta? Pues no. No la hay. En aquel concilio y mediante el canon 28 se confirmó el cánon tercero del concilio de Constantinopla, en el que dice que el primdo de honor que ostento Roma por ser capital del Imperio, este primado pasaba a Constantinopla por ser la Nueva Roma, capital del Imperio.

Dinos: ¿fueron derogados estos cánones conforme a la exigencia del papa Leon? De haber sido derogados y por tanto borrados de la actas conciliares no habrían llegado hasta nosotros.
Y si no lo fueron donde esta la pretendida autoridad del obispo de Roma? Añadele que ninguno de los siete concilios ecuménicos fue convocado, presidido por él o sus legados, ni tienen ningún tipo de aprobación papal.
____________________________

A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor de género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre”
Concilio de Efeso, 431. Discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III


...
Con esto ya pueden empezar a sentir algo de comezón.

Tobi
14-Nov-2009, 20:50
Lombriz Intestinal

Respuesta: Las Falsas Decretales (El Gran Fraude del Catolicismo)

Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular.

La lombriz responde:

Esto es verdad, las cartas pseudo-isidorianas venían a cumplir dicho objetivo, principalmente en cuatro puntos:
Protección de los bienes eclesiásticos contra la usurpación de los laicos
Libertad para el clero en el ejercicio de sus competencias religiosas.
Extensión del privilegium fuori a todos los clérigos
Tutela de los obispos sufragáneos contra el poder del metropolita.
----------------------------------------------
Tobi replica:
Me resulta extraordinario la incapacidad que muestras Sta, Lombriz. Porque, vamos a ver, ¿que libertad tieen clérigos y obispos ante el metroplitano que en esta caso y despues del Vaticano I es el obispo de Roma? Que ocurriría si un obispo se enfrentase al papa romano? ¿Es que no entiendes quien és el que llamas metropolita?
______________________________
Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
Este fin iba a ser conseguido mediante un aumento tal del poder papal que, a medida que estos principios penetraban gradualmente en la Iglesia, y eran seguidos con todas sus consecuencias, ésta asumió necesariamente la forma de una monarquía absoluta sujeta al poder arbitrario de un solo individuo y así se colocaba el fundamento del edificio de la infalibilidad papal;

Aqui es donde reside el error de Johann Joseph Ignaz von Döllinger, el asumir que las cartas pseudo-isidorianas eran un fundamento para la proclamación de la Infabilidad Papal. Y para demostrarlo, cito estos dos puntos fundamentales.

La infabilidad Papal viene a confirmar el primado dogmático de jurisdicción del Papa, que no está condicionado por el tiempo histórico, y es totalmente independiente de esos falsos apoyos de las cartas pseudo-isidorianas.
Es precisamente este juicio moderno de Johann Joseph Ignaz von Döllinger de los sucesos de entonces el que resulta burdamente antihistórico; confunde la conexión entonces existente entre poder material, político y espiritual. Las cartas pseudo-isidorianas jugaron un papel fundamental en el afianzamiento del poder mundano del Papa, no del poder espiritual del Papa en temas dogmáticos, y el error de Johann Joseph Ignaz von Döllinger fue el no identificar dicha segregación de poderes e ignorar los testimonios antiguos y los fundamentos bíblicos de la proclamación dogmática.
-----------------------------------
Tobi replica
Si es como dices que necesidad había de semejante fraude. Dinos Sta Lombriz:
¿Cuales son estos testimonios antiguos y cuales los fundamentos bíblicos de la proclamación dogmática? ¿El papa Zósimo defendiendo, contra San Agustin, el pelagianismo? ¿Y el papa Honorio condenado por hereje por el concilio el concilio Trullanum Primum? Observa la sentencia la cual dice:
"...reconocemos tambien a Honotio Papa de la antigua Roma, entre los expulsados de la santa Iglesia de Dios, y anatematizado porque descubrimos en su carta a Sergio que siguió sus propias y confirmó sus dogmas impios"

La heregía era el "monotelismo"
El nombre de Honorio fue sacado de la lista de los obispos y tambien de la liturgia. Sus carta a Sergio quemadas y lanzado el anatema: "¡Al hereje Sergio, anatema!"; ¡"al hereje Honorio, anatema!"
Aquí tienes la historia. ¿Donde esta la infalibilidad papal en la misma?

Respecto a las Escrituras, ¿donde encuentras la infalibilidad papal? y no asocies a vuestros papas con Pedro porque la misión que le fue encomendada fue hacia los judíos y no a los gentiles que fue encomendada a Pablo. ¿Es que Pablo en su carta a los gálatas mintió?
Gal. 2:6-9
6.- Pero de los que tenían re####ción de ser algo (lo que hayan sido en otro tiempo nada me importa; Dios no hace acepción de personas), a mí, pues, los de re####ción nada nuevo me comunicaron.
7.- Antes por el contrario, como vieron que me había sido encomendado el evangelio de la incircuncisión, como a Pedro el de la circuncisión
8.- (pues el que actuó en Pedro para el apostolado de la circuncisión, actuó también en mí para con los gentiles),
9.- y reconociendo la gracia que me había sido dada, Jacobo, Cefas y Juan, que eran considerados como columnas, nos dieron a mí y a Bernabé la diestra en señal de compañerismo, para que nosotros fuésemos a los gentiles, y ellos a la circuncisión.
Añadele que Pedro "¿la cabeza? y es citado en segundo lugar despues de Jacobo.
¿Que pintaría Pedro en Roma en una iglesia formada por gentiles? ¿Quien la confirmó sino Pablo? (Rom 1:11)

Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
primero, por el principio de que los decretos de cada Concilio requieren la confirmación papal

Esto es falso, dicha confirmación Papal es evidente en los concilios anteriores a la redacción de las cartas pseudo-isidorianas

Porque si donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba Él en medio de ellos [Mt. 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia.
[De la Carta del Concilio Repletum est gaudio al papa León, Concilio de Calcedonia 451]
------------------------------------
Tobi replica.
Eso es lo que dijo el papa León, solo que te falta un pequeño detalle Sta Lombriz. El Papa se quejó al Emperador eso es cierto, pero ¿recibió alguna respuesta? Pues no. No la hay. En aquel concilio y mediante el canon 28 se confirmó el cánon tercero del concilio de Constantinopla, en el que dice que el primado de honor que ostento Roma por ser capital del Imperio, este primado pasaba a Constantinopla por ser la Nueva Roma, capital del Imperio.

Dinos: ¿fueron derogados estos cánones conforme a la exigencia del papa Leon? De haber sido derogados y por tanto borrados de la actas conciliares no habrían llegado hasta nosotros.
Y si no lo fueron donde esta la pretendida autoridad del obispo de Roma? Añádele que ninguno de los siete concilios ecuménicos fue convocado, presidido por él o sus legados, ni tienen ningún tipo de aprobación papal.
____________________________

A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor de género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre”
Concilio de Efeso, 431. Discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III


Con esto es más que suficiente para derrumbar dicha suposición de Johann Joseph Ignaz von Döllinger

Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
segundo, por la afirmación de que la plenitud del poder, incluso en materias de fe, reside en el Papa sólo, quien es obispo de la Iglesia universal, mientras que los demás obispos son sus siervos

Aqui me llama la atención una frase importante : incluso en materias de fe. Precisamente, a eso se refiere la infabilidad papal, a las materias de Fe y Moral. Sin embargo, las cartas pseudo-isidorianas no hablaban de ello como algo nuevo. Esta creencia es arraigada en la iglesia desde la antiguedad.

En efecto, con esta Iglesia (de Roma), a causa de la mayor autoridad de su origen, ha de estar necesariamente de acuerdo toda otra Iglesia, es decir, los fieles de todas partes; en ella siempre se ha conservado por todos los que vienen de todas partes aquella tradición que arranca de los apóstoles
San Ireneo (III, 3, 2)

Estas palabras de San Ireneo establece con claridad esa supremacía papal en cuento es el depósito de la Fe. Las cartas pesudo-isidorianas aún no existían y dicha supremacía ya es reconocida siglos antes.



Con esto ya pueden empezar a sentir algo de comezón.
-------------------------------------------------
Tobi replica
Vamos a comprobar si Ireneo de Lyon se refiere a la iglesia en Roma o a su obispo. En principio a quien cita es a la Iglesia y no a su obispo y segun el Vaticano I es el obispo y no la iglesia quien tiene la infalibilidad.
De todas manera vamos a preguntarle al mismo Ireneo. Para ello usare al primer historiador de la Iglesia cristiana. A Eusebio de Cesarea, el cual nos cita quizás el primer conflicto del obispo de Roma (Victor) con los obispos de las iglesias de Asia. Fue a causa de las fechas de la celebración de la Pascua.
Los de Asia la celebraban en fecha fija. El dia 15 de Nisan y en las iglesias occidentales en fecha variable (como ocurre actualmente)

Victor de Roma "ordenó" bajo pena de excomunión que debian celebrar la Pascua en las mismas fechas que Roma.
Cito literalmente a Eusebio de Cesarea:
"Entonces , los obispos de Asia, con Polícrates de Efeso a la cabeza se opusieron rotundamente a los intentos romanos. Además IRENEO DE LYON , en nombre de las iglesias de la Galia, y a pesar de que el mismo seguía la costumbre romana, tambien alzó su voz en contra de Viictor, recordándole que la disparidad de usos eclesiásticos en el pasado no había sido jamás obstáculo para la percta comunión entre las iglesias".
¿Y que ocurrió? Pues que Victor claudicó. ¿Por que? pues porque Victor se habria encontrado solo perdiendo la comunión con el resto de las iglesias y eso le habría costado el obispado de una iglesia fuerte como era la de Roma. La misma iglesia que le eligió le habría expulsado del obispado.
¿Donde queda la autoridad del obispo romano? Nadie se la reconoció y entre ellos IRENEO DE LYON

Dinos Lombriz.
¿Quien tiene que empezar a sentir algo de comezón?

Solo te añadire la sentencia de un papa Romano: Gregorio I. Magno, el cual afirmó

"AQUEL QUE APETEZCA EL OBISPADO UNIVERSAL SERA EL PRECURSOR DEL ANTICRISTO"

A esto le añado: No es el precursor sino el mismísimo anticristo y la historia lo confirma´

Tobi
15-Nov-2009, 20:57
Parece ser que nuestra lombriz...
ha empezar a sentir enormes cantidades de comezón.

Por el momento no tenemos respuestas. :mad:

toni
15-Nov-2009, 21:25
Tobi vino con su caña de pescar, tomo a la lombriz,

http://2.bp.blogspot.com/_gk-DEZXY9Ck/SoMv0A2UauI/AAAAAAAAA8Y/5IxJxbP_Bc4/s400/Lombriz+americana+-+fase+de+ascado.jpg







la ensartó en el anzuelo y la lanzó!

http://nosoloiphone.files.wordpress.com/2008/09/capturas-033.png?w=200&h=300

A ver si pica alguno... :rolleyes:

toni
15-Nov-2009, 21:31
Tobi, a ver si capturas unos cuantos y nos comemos este sabado un buen suquet :-D

Lo que tengo es reticencia en cuanto a la calidad de lo que pesques... :rolleyes:

toni
15-Nov-2009, 21:36
Lombriz Intestinal

Respuesta: Las Falsas Decretales (El Gran Fraude del Catolicismo)

Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular.

La lombriz responde:

Esto es verdad, las cartas pseudo-isidorianas venían a cumplir dicho objetivo, principalmente en cuatro puntos:
Protección de los bienes eclesiásticos contra la usurpación de los laicos
Libertad para el clero en el ejercicio de sus competencias religiosas.
Extensión del privilegium fuori a todos los clérigos
Tutela de los obispos sufragáneos contra el poder del metropolita.
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Tobi replica:
Me resulta extraordinario la incapacidad que muestras Sta, Lombriz. Porque, vamos a ver, ¿que libertad tieen clérigos y obispos ante el metroplitano que en esta caso y despues del Vaticano I es el obispo de Roma? Que ocurriría si un obispo se enfrentase al papa romano? ¿Es que no entiendes quien és el que llamas metropolita?
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Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
Este fin iba a ser conseguido mediante un aumento tal del poder papal que, a medida que estos principios penetraban gradualmente en la Iglesia, y eran seguidos con todas sus consecuencias, ésta asumió necesariamente la forma de una monarquía absoluta sujeta al poder arbitrario de un solo individuo y así se colocaba el fundamento del edificio de la infalibilidad papal;

Aqui es donde reside el error de Johann Joseph Ignaz von Döllinger, el asumir que las cartas pseudo-isidorianas eran un fundamento para la proclamación de la Infabilidad Papal. Y para demostrarlo, cito estos dos puntos fundamentales.

La infabilidad Papal viene a confirmar el primado dogmático de jurisdicción del Papa, que no está condicionado por el tiempo histórico, y es totalmente independiente de esos falsos apoyos de las cartas pseudo-isidorianas.
Es precisamente este juicio moderno de Johann Joseph Ignaz von Döllinger de los sucesos de entonces el que resulta burdamente antihistórico; confunde la conexión entonces existente entre poder material, político y espiritual. Las cartas pseudo-isidorianas jugaron un papel fundamental en el afianzamiento del poder mundano del Papa, no del poder espiritual del Papa en temas dogmáticos, y el error de Johann Joseph Ignaz von Döllinger fue el no identificar dicha segregación de poderes e ignorar los testimonios antiguos y los fundamentos bíblicos de la proclamación dogmática.
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Tobi replica
Si es como dices que necesidad había de semejante fraude. Dinos Sta Lombriz:
¿Cuales son estos testimonios antiguos y cuales los fundamentos bíblicos de la proclamación dogmática? ¿El papa Zósimo defendiendo, contra San Agustin, el pelagianismo? ¿Y el papa Honorio condenado por hereje por el concilio el concilio Trullanum Primum? Observa la sentencia la cual dice:
"...reconocemos tambien a Honotio Papa de la antigua Roma, entre los expulsados de la santa Iglesia de Dios, y anatematizado porque descubrimos en su carta a Sergio que siguió sus propias y confirmó sus dogmas impios"

La heregía era el "monotelismo"
El nombre de Honorio fue sacado de la lista de los obispos y tambien de la liturgia. Sus carta a Sergio quemadas y lanzado el anatema: "¡Al hereje Sergio, anatema!"; ¡"al hereje Honorio, anatema!"
Aquí tienes la historia. ¿Donde esta la infalibilidad papal en la misma?

Respecto a las Escrituras, ¿donde encuentras la infalibilidad papal? y no asocies a vuestros papas con Pedro porque la misión que le fue encomendada fue hacia los judíos y no a los gentiles que fue encomendada a Pablo. ¿Es que Pablo en su carta a los gálatas mintió?
Gal. 2:6-9
6.- Pero de los que tenían re####ción de ser algo (lo que hayan sido en otro tiempo nada me importa; Dios no hace acepción de personas), a mí, pues, los de re####ción nada nuevo me comunicaron.
7.- Antes por el contrario, como vieron que me había sido encomendado el evangelio de la incircuncisión, como a Pedro el de la circuncisión
8.- (pues el que actuó en Pedro para el apostolado de la circuncisión, actuó también en mí para con los gentiles),
9.- y reconociendo la gracia que me había sido dada, Jacobo, Cefas y Juan, que eran considerados como columnas, nos dieron a mí y a Bernabé la diestra en señal de compañerismo, para que nosotros fuésemos a los gentiles, y ellos a la circuncisión.
Añadele que Pedro "¿la cabeza? y es citado en segundo lugar despues de Jacobo.
¿Que pintaría Pedro en Roma en una iglesia formada por gentiles? ¿Quien la confirmó sino Pablo? (Rom 1:11)

Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
primero, por el principio de que los decretos de cada Concilio requieren la confirmación papal

Esto es falso, dicha confirmación Papal es evidente en los concilios anteriores a la redacción de las cartas pseudo-isidorianas

Porque si donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba Él en medio de ellos [Mt. 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia.
[De la Carta del Concilio Repletum est gaudio al papa León, Concilio de Calcedonia 451]
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Tobi replica.
Eso es lo que dijo el papa León, solo que te falta un pequeño detalle Sta Lombriz. El Papa se quejó al Emperador eso es cierto, pero ¿recibió alguna respuesta? Pues no. No la hay. En aquel concilio y mediante el canon 28 se confirmó el cánon tercero del concilio de Constantinopla, en el que dice que el primdo de honor que ostento Roma por ser capital del Imperio, este primado pasaba a Constantinopla por ser la Nueva Roma, capital del Imperio.

Dinos: ¿fueron derogados estos cánones conforme a la exigencia del papa Leon? De haber sido derogados y por tanto borrados de la actas conciliares no habrían llegado hasta nosotros.
Y si no lo fueron donde esta la pretendida autoridad del obispo de Roma? Añadele que ninguno de los siete concilios ecuménicos fue convocado, presidido por él o sus legados, ni tienen ningún tipo de aprobación papal.
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A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor de género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre”
Concilio de Efeso, 431. Discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III


...
Con esto ya pueden empezar a sentir algo de comezón.


Esto no puede quedar atras... ;-)

toni
15-Nov-2009, 21:37
Lombriz Intestinal

Respuesta: Las Falsas Decretales (El Gran Fraude del Catolicismo)

Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular.

La lombriz responde:

Esto es verdad, las cartas pseudo-isidorianas venían a cumplir dicho objetivo, principalmente en cuatro puntos:
Protección de los bienes eclesiásticos contra la usurpación de los laicos
Libertad para el clero en el ejercicio de sus competencias religiosas.
Extensión del privilegium fuori a todos los clérigos
Tutela de los obispos sufragáneos contra el poder del metropolita.
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Tobi replica:
Me resulta extraordinario la incapacidad que muestras Sta, Lombriz. Porque, vamos a ver, ¿que libertad tieen clérigos y obispos ante el metroplitano que en esta caso y despues del Vaticano I es el obispo de Roma? Que ocurriría si un obispo se enfrentase al papa romano? ¿Es que no entiendes quien és el que llamas metropolita?
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Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
Este fin iba a ser conseguido mediante un aumento tal del poder papal que, a medida que estos principios penetraban gradualmente en la Iglesia, y eran seguidos con todas sus consecuencias, ésta asumió necesariamente la forma de una monarquía absoluta sujeta al poder arbitrario de un solo individuo y así se colocaba el fundamento del edificio de la infalibilidad papal;

Aqui es donde reside el error de Johann Joseph Ignaz von Döllinger, el asumir que las cartas pseudo-isidorianas eran un fundamento para la proclamación de la Infabilidad Papal. Y para demostrarlo, cito estos dos puntos fundamentales.

La infabilidad Papal viene a confirmar el primado dogmático de jurisdicción del Papa, que no está condicionado por el tiempo histórico, y es totalmente independiente de esos falsos apoyos de las cartas pseudo-isidorianas.
Es precisamente este juicio moderno de Johann Joseph Ignaz von Döllinger de los sucesos de entonces el que resulta burdamente antihistórico; confunde la conexión entonces existente entre poder material, político y espiritual. Las cartas pseudo-isidorianas jugaron un papel fundamental en el afianzamiento del poder mundano del Papa, no del poder espiritual del Papa en temas dogmáticos, y el error de Johann Joseph Ignaz von Döllinger fue el no identificar dicha segregación de poderes e ignorar los testimonios antiguos y los fundamentos bíblicos de la proclamación dogmática.
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Tobi replica
Si es como dices que necesidad había de semejante fraude. Dinos Sta Lombriz:
¿Cuales son estos testimonios antiguos y cuales los fundamentos bíblicos de la proclamación dogmática? ¿El papa Zósimo defendiendo, contra San Agustin, el pelagianismo? ¿Y el papa Honorio condenado por hereje por el concilio el concilio Trullanum Primum? Observa la sentencia la cual dice:
"...reconocemos tambien a Honotio Papa de la antigua Roma, entre los expulsados de la santa Iglesia de Dios, y anatematizado porque descubrimos en su carta a Sergio que siguió sus propias y confirmó sus dogmas impios"

La heregía era el "monotelismo"
El nombre de Honorio fue sacado de la lista de los obispos y tambien de la liturgia. Sus carta a Sergio quemadas y lanzado el anatema: "¡Al hereje Sergio, anatema!"; ¡"al hereje Honorio, anatema!"
Aquí tienes la historia. ¿Donde esta la infalibilidad papal en la misma?

Respecto a las Escrituras, ¿donde encuentras la infalibilidad papal? y no asocies a vuestros papas con Pedro porque la misión que le fue encomendada fue hacia los judíos y no a los gentiles que fue encomendada a Pablo. ¿Es que Pablo en su carta a los gálatas mintió?
Gal. 2:6-9
6.- Pero de los que tenían re####ción de ser algo (lo que hayan sido en otro tiempo nada me importa; Dios no hace acepción de personas), a mí, pues, los de re####ción nada nuevo me comunicaron.
7.- Antes por el contrario, como vieron que me había sido encomendado el evangelio de la incircuncisión, como a Pedro el de la circuncisión
8.- (pues el que actuó en Pedro para el apostolado de la circuncisión, actuó también en mí para con los gentiles),
9.- y reconociendo la gracia que me había sido dada, Jacobo, Cefas y Juan, que eran considerados como columnas, nos dieron a mí y a Bernabé la diestra en señal de compañerismo, para que nosotros fuésemos a los gentiles, y ellos a la circuncisión.
Añadele que Pedro "¿la cabeza? y es citado en segundo lugar despues de Jacobo.
¿Que pintaría Pedro en Roma en una iglesia formada por gentiles? ¿Quien la confirmó sino Pablo? (Rom 1:11)

Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
primero, por el principio de que los decretos de cada Concilio requieren la confirmación papal

Esto es falso, dicha confirmación Papal es evidente en los concilios anteriores a la redacción de las cartas pseudo-isidorianas

Porque si donde hay dos o tres reunidos en su nombre, allí dijo que estaba Él en medio de ellos [Mt. 18, 20], ¿cuánta familiaridad no mostró con quinientos veinte sacerdotes que prefirieron la ciencia de su confesión a la patria y al trabajo? A ellos tú, como la cabeza a los miembros, los dirigías en aquellos que ocupaban tu puesto, mostrando tu benevolencia.
[De la Carta del Concilio Repletum est gaudio al papa León, Concilio de Calcedonia 451]
------------------------------------
Tobi replica.
Eso es lo que dijo el papa León, solo que te falta un pequeño detalle Sta Lombriz. El Papa se quejó al Emperador eso es cierto, pero ¿recibió alguna respuesta? Pues no. No la hay. En aquel concilio y mediante el canon 28 se confirmó el cánon tercero del concilio de Constantinopla, en el que dice que el primado de honor que ostento Roma por ser capital del Imperio, este primado pasaba a Constantinopla por ser la Nueva Roma, capital del Imperio.

Dinos: ¿fueron derogados estos cánones conforme a la exigencia del papa Leon? De haber sido derogados y por tanto borrados de la actas conciliares no habrían llegado hasta nosotros.
Y si no lo fueron donde esta la pretendida autoridad del obispo de Roma? Añádele que ninguno de los siete concilios ecuménicos fue convocado, presidido por él o sus legados, ni tienen ningún tipo de aprobación papal.
____________________________

A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor de género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre”
Concilio de Efeso, 431. Discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III


Con esto es más que suficiente para derrumbar dicha suposición de Johann Joseph Ignaz von Döllinger

Cita:
Iniciado por Johann Joseph Ignaz von Döllinger
segundo, por la afirmación de que la plenitud del poder, incluso en materias de fe, reside en el Papa sólo, quien es obispo de la Iglesia universal, mientras que los demás obispos son sus siervos

Aqui me llama la atención una frase importante : incluso en materias de fe. Precisamente, a eso se refiere la infabilidad papal, a las materias de Fe y Moral. Sin embargo, las cartas pseudo-isidorianas no hablaban de ello como algo nuevo. Esta creencia es arraigada en la iglesia desde la antiguedad.

En efecto, con esta Iglesia (de Roma), a causa de la mayor autoridad de su origen, ha de estar necesariamente de acuerdo toda otra Iglesia, es decir, los fieles de todas partes; en ella siempre se ha conservado por todos los que vienen de todas partes aquella tradición que arranca de los apóstoles
San Ireneo (III, 3, 2)

Estas palabras de San Ireneo establece con claridad esa supremacía papal en cuento es el depósito de la Fe. Las cartas pesudo-isidorianas aún no existían y dicha supremacía ya es reconocida siglos antes.



Con esto ya pueden empezar a sentir algo de comezón.
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Tobi replica
Vamos a comprobar si Ireneo de Lyon se refiere a la iglesia en Roma o a su obispo. En principio a quien cita es a la Iglesia y no a su obispo y segun el Vaticano I es el obispo y no la iglesia quien tiene la infalibilidad.
De todas manera vamos a preguntarle al mismo Ireneo. Para ello usare al primer historiador de la Iglesia cristiana. A Eusebio de Cesarea, el cual nos cita quizás el primer conflicto del obispo de Roma (Victor) con los obispos de las iglesias de Asia. Fue a causa de las fechas de la celebración de la Pascua.
Los de Asia la celebraban en fecha fija. El dia 15 de Nisan y en las iglesias occidentales en fecha variable (como ocurre actualmente)

Victor de Roma "ordenó" bajo pena de excomunión que debian celebrar la Pascua en las mismas fechas que Roma.
Cito literalmente a Eusebio de Cesarea:
"Entonces , los obispos de Asia, con Polícrates de Efeso a la cabeza se opusieron rotundamente a los intentos romanos. Además IRENEO DE LYON , en nombre de las iglesias de la Galia, y a pesar de que el mismo seguía la costumbre romana, tambien alzó su voz en contra de Viictor, recordándole que la disparidad de usos eclesiásticos en el pasado no había sido jamás obstáculo para la percta comunión entre las iglesias".
¿Y que ocurrió? Pues que Victor claudicó. ¿Por que? pues porque Victor se habria encontrado solo perdiendo la comunión con el resto de las iglesias y eso le habría costado el obispado de una iglesia fuerte como era la de Roma. La misma iglesia que le eligió le habría expulsado del obispado.
¿Donde queda la autoridad del obispo romano? Nadie se la reconoció y entre ellos IRENEO DE LYON

Dinos Lombriz.
¿Quien tiene que empezar a sentir algo de comezón?

Solo te añadire la sentencia de un papa Romano: Gregorio I. Magno, el cual afirmó

"AQUEL QUE APETEZCA EL OBISPADO UNIVERSAL SERA EL PRECURSOR DEL ANTICRISTO"

A esto le añado: No es el precursor sino el mismísimo anticristo y la historia lo confirma´


Ni esto tampoco, que quiero comer 'caldo' este sabado.. :D-

Alfredo
17-Nov-2009, 17:56
http://1.bp.blogspot.com/_K23ndzJeSP0/R7PxnYbWiOI/AAAAAAAAAPc/OWtCAlthdGo/s400/gusano5+copy.jpg¡wakala! el hermano tobi eliminó al parasito

Lombriz Intestinal
17-Nov-2009, 20:49
Tobi replica:
Me resulta extraordinario la incapacidad que muestras Sta, Lombriz.
Sta???
Porque, vamos a ver, ¿que libertad tieen clérigos y obispos ante el metroplitano que en esta caso y despues del Vaticano I es el obispo de Roma?
Nada que ver con el tema Tobi, mejor déjese de desvíos.
Que ocurriría si un obispo se enfrentase al papa romano?
Puede revisar el CDC para averiguarlo.
¿Es que no entiendes quien és el que llamas metropolita?
Recuerde que en la Iglesia de Occidente, no hay mucha diferencia entre un metropolitano y un arzobispo común. El metropolitano tiene autoridad sobre otros obispos en otras provincias eclesiásticas, y esta carácterística jurisdiccional no solo se ve reflejada en el Papa.
¿Cuales son estos testimonios antiguos y cuales los fundamentos bíblicos de la proclamación dogmática?La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma teológico sobre su infalibilidad


Jn (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Juan) 1:42 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PVM.HTM); Mc (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Marcos) 3:16 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PUK.HTM) ("Y le llevó donde Jesús. Jesús, fijando su mirada en él, le dijo: «Tú eres Simón, el hijo de Juan; tú te llamarás Cefas» - que quiere decir, "Piedra".)
Mt (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Mateo) 16:18 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PU5.HTM) ("Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Infierno (http://es.wikipedia.org/wiki/Infierno) no prevalecerán contra ella."; cf. Mt (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Mateo) 7:24-28 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PTW.HTM), edificó su casa sobre roca)
Jn 16:13 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PW1.HTM) ("Cuando venga él, el Espíritu de la verdad, os guiará hasta la verdad completa.")
Jn 14:26 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PVZ.HTM) ("Pero el Paráclito, el Espíritu Santo (http://es.wikipedia.org/wiki/Esp%C3%ADritu_Santo), que el Padre enviará en mi Nombre, se los enseñará todo y les recordará todo lo que yo les he dicho. ")
Jn 21:15-17 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PW6.HTM) ("dice Jesús a Simón Pedro: «Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que éstos?» Le dice él: «Sí, Señor, tú sabes que te quiero.» Le dice Jesús: «Apacienta mis corderos.»") (lo dice tres veces)
Lc (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Lucas) 10:16 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PV7.HTM) ("Quien a ustedes escucha, a mí me escucha; y quien a ustedes rechaza, a mí me rechaza; y quien me rechaza a mí, rechaza al que me ha enviado.")
Lc (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Lucas) 22:31-32 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PVJ.HTM) ("¡Simón, Simón! Mira que Satanás ha solicitado el poder cribaros como trigo; pero yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos.»")
1 Tim (http://es.wikipedia.org/wiki/Primera_ep%C3%ADstola_a_Timoteo) 3:15 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PZ2.HTM) ("pero si tardo, para que sepas cómo hay que portarse en la casa de Dios, que es la Iglesia de Dios vivo, columna y fundamento de la verdad.")
1 Jn (http://es.wikipedia.org/wiki/Primera_ep%C3%ADstola_de_Juan) 2:27 (http://www.###########/archive/ESL0506/__P105.HTM) ("Y en cuanto a vosotros, la unción que de El habéis recibido permanece en vosotros y no necesitáis que nadie os enseñe. Pero como su unción os enseña acerca de todas las cosas - y es verdadera y no mentirosa - según os enseñó, permaneced el él..")
Hechos (http://es.wikipedia.org/wiki/Hechos_de_los_ap%C3%B3stoles) 15:28 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PWL.HTM) ("Que hemos decidido el Espíritu Santo y nosotros no imponeros más cargas que éstas indispensables...") (los Doce Apóstoles hablan con la voz del Espíritu Santo)
Mt 10:2 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PTZ.HTM) ("Los nombres de los doce Apóstoles son éstos: primero Simón, llamado Pedro,...") (Pedro primero)
Mt 28:20 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PUH.HTM) ("y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado. Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo")
¿El papa Zósimo defendiendo, contra San Agustin, el pelagianismo?
jajajaja.... y por qué ignora la Epístola tractoria, donde condena a Pelagio y Celestio??
:-D

¿Y el papa Honorio condenado por hereje por el concilio el concilio Trullanum Primum?
El Santo Padre puede caer como persona en el error, pero nunca como Supremo Pontífice y sobre todo, nunca en una proclamación dogmática, la aceptación de Honorio de la herejía fue por una deficiencia en su preparación teoógica. Además, su carta no es una promulgación dogmática, por lo que no se puede considerar como una "herejía excathedra"

"...reconocemos tambien a Honotio Papa de la antigua Roma, entre los expulsados de la santa Iglesia de Dios, y anatematizado porque descubrimos en su carta a Sergio que siguió sus propias y confirmó sus dogmas impios"
Como verás en esa sentencia, Honorio es anatemizado después de los herejes, bajo la pena disciplinaria por faltar a (Liber diurnus Romanorum Pontificum), como uno que "con su negligencia fomentó el crecimiento de los falsos asertos de los herejes".

Su herejía fue de negligencia, no de proclamación doctrinal. Sigue sin romperse las condiciones de la infabilidad.

El nombre de Honorio fue sacado de la lista de los obispos y tambien de la liturgia. Sus carta a Sergio quemadas y lanzado el anatema: "¡Al hereje Sergio, anatema!"; ¡"al hereje Honorio, anatema!"Aquí tienes la historia. ¿Donde esta la infalibilidad papal en la misma?
En que sus cartas no son proclamación doctrinal.

Respecto a las Escrituras, ¿donde encuentras la infalibilidad papal?
Ya las puse arriba
y no asocies a vuestros papas con Pedro
jajajajajajaja.... No Señor, San Pedro se asocia con sus sucesores.

Tobi replica.
Eso es lo que dijo el papa León, solo que te falta un pequeño detalle Sta Lombriz. El Papa se quejó al Emperador eso es cierto, pero ¿recibió alguna respuesta? Pues no. No la hay. En aquel concilio y mediante el canon 28 se confirmó el cánon tercero del concilio de Constantinopla, en el que dice que el primdo de honor que ostento Roma por ser capital del Imperio, este primado pasaba a Constantinopla por ser la Nueva Roma, capital del Imperio

En serio???.... y por qué ignora la respuesta del Papa al famoso canon 28??? El canon 28 confirma la primacía de Roma, y se confoirma aún más con el rechazo del Papa a dicho canon.

En respuesta, el Papa León protestó vivamente en contra del canon 28 y lo declaró nulo ya que estaba en contra de las prerrogativas de los Obispos de Antioquía y Alejandría, y en contra de los decretos del Concilio de Nicea. Igualmente, las protestas estaban contenidas en las cartas escritas el 22 de Mayo al Emperador Marciano, la Emperatriz Pulqueria, y Anatolio de Constantinopla. Por otra parte, el Papa ratificó las Actas del Concilio de Calcedonia, pero solo en lo que se refería a materias de fe.

Dinos: ¿fueron derogados estos cánones conforme a la exigencia del papa Leon? De haber sido derogados y por tanto borrados de la actas conciliares no habrían llegado hasta nosotros.
...el Papa ratificó las Actas del Concilio de Calcedonia, pero solo en lo que se refería a materias de fe. Esta aprobación está contenida en las cartas escritas el 21 de Marzo, del 453, a los Obispos que tomaron parte en el Concilio; por esta razón, el Concilio de Calcedonia, al menos para las primeras seis sesiones, llegó a ser un sínodo ecuménico, y fue considerado como tal por todos los cristianos, tanto en el tiempo del Papa León como después de Él.

Por qué ignora esto? Vaya poniéndole seriedads Tobi, no es correctol adeformación hsitórica que nos presentas, con medias verdades, tanto de Honorio como del Canon 28.

toni
17-Nov-2009, 21:05
La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma teológico sobre su infalibilidad


Jn (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Juan) 1:42 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PVM.HTM); Mc (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Marcos) 3:16 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PUK.HTM) ("Y le llevó donde Jesús. Jesús, fijando su mirada en él, le dijo: «Tú eres Simón, el hijo de Juan; tú te llamarás Cefas» - que quiere decir, "Piedra".)
Mt (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Mateo) 16:18 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PU5.HTM) ("Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Infierno (http://es.wikipedia.org/wiki/Infierno) no prevalecerán contra ella."; cf. Mt (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Mateo) 7:24-28 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PTW.HTM), edificó su casa sobre roca)
Jn 16:13 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PW1.HTM) ("Cuando venga él, el Espíritu de la verdad, os guiará hasta la verdad completa.")
Jn 14:26 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PVZ.HTM) ("Pero el Paráclito, el Espíritu Santo (http://es.wikipedia.org/wiki/Esp%C3%ADritu_Santo), que el Padre enviará en mi Nombre, se los enseñará todo y les recordará todo lo que yo les he dicho. ")
Jn 21:15-17 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PW6.HTM) ("dice Jesús a Simón Pedro: «Simón, hijo de Juan, ¿me amas más que éstos?» Le dice él: «Sí, Señor, tú sabes que te quiero.» Le dice Jesús: «Apacienta mis corderos.»") (lo dice tres veces)
Lc (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Lucas) 10:16 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PV7.HTM) ("Quien a ustedes escucha, a mí me escucha; y quien a ustedes rechaza, a mí me rechaza; y quien me rechaza a mí, rechaza al que me ha enviado.")
Lc (http://es.wikipedia.org/wiki/Evangelio_de_Lucas) 22:31-32 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PVJ.HTM) ("¡Simón, Simón! Mira que Satanás ha solicitado el poder cribaros como trigo; pero yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos.»")
1 Tim (http://es.wikipedia.org/wiki/Primera_ep%C3%ADstola_a_Timoteo) 3:15 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PZ2.HTM) ("pero si tardo, para que sepas cómo hay que portarse en la casa de Dios, que es la Iglesia de Dios vivo, columna y fundamento de la verdad.")
1 Jn (http://es.wikipedia.org/wiki/Primera_ep%C3%ADstola_de_Juan) 2:27 (http://www.###########/archive/ESL0506/__P105.HTM) ("Y en cuanto a vosotros, la unción que de El habéis recibido permanece en vosotros y no necesitáis que nadie os enseñe. Pero como su unción os enseña acerca de todas las cosas - y es verdadera y no mentirosa - según os enseñó, permaneced el él..")
Hechos (http://es.wikipedia.org/wiki/Hechos_de_los_ap%C3%B3stoles) 15:28 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PWL.HTM) ("Que hemos decidido el Espíritu Santo y nosotros no imponeros más cargas que éstas indispensables...") (los Doce Apóstoles hablan con la voz del Espíritu Santo)
Mt 10:2 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PTZ.HTM) ("Los nombres de los doce Apóstoles son éstos: primero Simón, llamado Pedro,...") (Pedro primero)
Mt 28:20 (http://www.###########/archive/ESL0506/__PUH.HTM) ("y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado. Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo")


Esto esta copiado de Internet:

De uno de estos sitios:

<LI class=g>Infalibilidad pontificia - Wikipedia, la enciclopedia libre (http://es.wikipedia.org/wiki/Infalibilidad_pontificia)

La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma teológico sobre su infalibilidad, incluyendo: ...
<CITE>es.wikipedia.org/wiki/Infalibilidad_pontificia - </CITE>En caché (http://209.85.229.132/search?q=cache:JKXZyCoc308J:es.wikipedia.org/wiki/Infalibilidad_pontificia+%22La+teolog%C3%ADa+cat%C 3%B3lica+se+basa+en+varios+pasajes+Biblicos+%22&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=es) - Similares (http://www.google.es/search?hl=es&rlz=1R2ADFA_esES353&q=related:es.wikipedia.org/wiki/Infalibilidad_pontificia&sa=X&ei=hAEDS_CyMcmZjAeryMiuAQ&ved=0CAgQHzAA)
<LI class=g>Concilio Vaticano I (http://www.slideshare.net/Boanergesformadores/concilio-vaticano-i-presentation)

La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma teológico sobre su infalibilidad, incluyendo: Jn 1:42 ; Mc 3:16 &quot;Y le ...
<CITE>www.slideshare.net/.../concilio-vaticano-i-presentation - </CITE>En caché (http://209.85.229.132/search?q=cache:ypHSdDYlKPkJ:www.slideshare.net/Boanergesformadores/concilio-vaticano-i-presentation+%22La+teolog%C3%ADa+cat%C3%B3lica+se+ basa+en+varios+pasajes+Biblicos+%22&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es) - Similares (http://www.google.es/search?hl=es&rlz=1R2ADFA_esES353&q=related:www.slideshare.net/Boanergesformadores/concilio-vaticano-i-presentation&sa=X&ei=hAEDS_CyMcmZjAeryMiuAQ&ved=0CAsQHzAB)
<LI class=g>Wapedia - Wiki: Infalibilidad pontificia (http://wapedia.mobi/es/Infalibilidad_del_Papa)

La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma teológico sobre su infalibilidad, incluyendo: ...
<CITE>wapedia.mobi/es/Infalibilidad_del_Papa - </CITE>En caché (http://209.85.229.132/search?q=cache:tzUD43rjxGwJ:wapedia.mobi/es/Infalibilidad_del_Papa+%22La+teolog%C3%ADa+cat%C3% B3lica+se+basa+en+varios+pasajes+Biblicos+%22&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=es)
<LI class=g style="MARGIN-LEFT: 3em">Wapedia - Wiki: Infalibilidad pontificia (http://wapedia.mobi/es/Infalibilidad_Pontificia)

La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma teológico sobre su infalibilidad, incluyendo: ...
<CITE>wapedia.mobi/es/Infalibilidad_Pontificia - </CITE>En caché (http://209.85.229.132/search?q=cache:m7HX4AVXNm0J:wapedia.mobi/es/Infalibilidad_Pontificia+%22La+teolog%C3%ADa+cat%C 3%B3lica+se+basa+en+varios+pasajes+Biblicos+%22&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=es)
<LI class=g>¿Qué es la infalibilidad papal? - Yahoo! Respuestas (http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20071212172549AAYzEv1)

La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma teológico sobre su infalibilidad, incluyendo: ...
<CITE>es.answers.yahoo.com/question/index?qid... - </CITE>En caché (http://209.85.229.132/search?q=cache:RH_LD_S0ukEJ:es.answers.yahoo.com/question/index%3Fqid%3D20071212172549AAYzEv1+%22La+teolog%C 3%ADa+cat%C3%B3lica+se+basa+en+varios+pasajes+Bibl icos+%22&cd=5&hl=es&ct=clnk&gl=es)
<LI class=g>¿Qué es la infalibilidad papal? - Yahoo! Clever (http://de.answers.yahoo.com/question/index?qid=20071212172549AAYzEv1)

La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma teológico sobre su infalibilidad, incluyendo: ...
<CITE>de.answers.yahoo.com/question/index?qid... - </CITE>En caché (http://209.85.229.132/search?q=cache:yqzIjm1NtXwJ:de.answers.yahoo.com/question/index%3Fqid%3D20071212172549AAYzEv1+%22La+teolog%C 3%ADa+cat%C3%B3lica+se+basa+en+varios+pasajes+Bibl icos+%22&cd=6&hl=es&ct=clnk&gl=es)
<LI class=g>¿Qué es la infalibilidad papal? - Yahoo! Answers (http://answers.yahoo.com/question/index?qid=20071212172549AAYzEv1)

La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma teológico sobre su infalibilidad, incluyendo: ...
<CITE>answers.yahoo.com/question/index?qid... - </CITE>En caché (http://209.85.229.132/search?q=cache:TB2OCbfNxEkJ:answers.yahoo.com/question/index%3Fqid%3D20071212172549AAYzEv1+%22La+teolog%C 3%ADa+cat%C3%B3lica+se+basa+en+varios+pasajes+Bibl icos+%22&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=es)
<LI class=g>Citas biblicas (http://www.paguito.com/portal/hemeroteca/Citas_biblicas.html)

Citas bíblicas en las que se soporta la Infalibilidad : La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma … ...
<CITE>www.paguito.com/portal/hemeroteca/Citas_biblicas.html</CITE>
<LI class=g>¿Qué es la infalibilidad papal? - Yahoo! Answers (http://it.answers.yahoo.com/question/index?qid=20071212172549AAYzEv1)

La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma teológico sobre su infalibilidad, incluyendo: ...
<CITE>it.answers.yahoo.com/question/index?qid=20071212172549AAYzEv1</CITE>
<LI class=g>Ciągnik - Infalibilidad pontificia.html (http://www.ciagnik.net/es/Infalibilidad_pontificia.html)

La teología católica se basa en varios pasajes Biblicos que indican el dogma teológico sobre su infalibilidad, incluyendo: ...
<CITE>www.ciagnik.net/es/Infalibilidad_pontificia.html - </CITE>En caché (http://209.85.229.132/search?q=cache:yQsvkFhHF1oJ:www.ciagnik.net/es/Infalibilidad_pontificia.html+%22La+teolog%C3%ADa+ cat%C3%B3lica+se+basa+en+varios+pasajes+Biblicos+% 22&cd=10&hl=es&ct=clnk&gl=es)



O de cualquier otro, no debatimos con personas, sino con individuos que si les quitas el copiar y pegar se quedan mas paraos que una lombriz en un baile de gallinas.

Sigamos...

Tobi
17-Nov-2009, 21:23
He aquí un monton de despropósitos, los cuales conozco de memoria.
La ignorancia del papa Zosimo el cual dice la lombriz que rectifico. Pero de quien copia calla que quien le convenció fue el emperador cuando desterró de Roma a los pelagianos. Así, por lo visto, el emperador era el infalible.

El caso de Honorio resulta que fue condenado por dos papas romanos y por un concilio ecuménico, tal como mostré.
Veamos la defensa del apol'logeta romanista y que copia el gusano...perdon, lombriz:
El Santo Padre puede caer como persona en el error, pero nunca como Supremo Pontífice y sobre todo, nunca en una proclamación dogmática, la aceptación de Honorio de la herejía fue por una deficiencia en su preparación teoógica. Además, su carta no es una promulgación dogmática, por lo que no se puede considerar como una "herejía excathedra"

:confused::confused::confused::confused::confused: :confused::confused::confused::confused::confused: :confused: Etc Etc.
A este tambien le endilgan una "deficiente preparación teológica" Por lo visto tambien la tiene el "espiritu santo" (asi en minusculas) que atiende a los papas.
Además, ¿Quien determina que fue una "herejia ex-cathedra"? El tontorron apol'logeta de quien copia nuestro gusano? Ah, pero este se olvida oportunamente que a Honorio le acusaron de mancillar a la Iglesia romana al enseñar en ella semejante herejia. Cualquier que tenga uso de razon sabe que el cuento de la EX-CATHEDRA sirve para cuando un papa mete la pata. Los papas citados la metieron (la pata) hasta el cuello.

Con razón LFPB dice que no hay buenos apol'logetas católicos de altura.
Lo que no sabe es que no es posible que los haya. No tienen defensa ante la realidad histórica.

Lombriz Intestinal
17-Nov-2009, 23:23
Vamos a comprobar si Ireneo de Lyon se refiere a la iglesia en Roma o a su obispo.
Por favor, argumentos infantiles como esto no. Es obvio que la Primacía se encuentra en el sucesor de San Pedro.
En principio a quien cita es a la Iglesia y no a su obispo
Falso!!!!

Y eso se demuestra citando nuevamente a San Ireneo

Pero sería muy largo, en un volumen como éste, enumerar las sucesiones de todas las Iglesias, nos limitaremos ala Iglesia más grande, más antigua y mejor conocida por todos, fundada y establecida en Roma por los dos gloriosísimos apóstoles Pedro y Pablo, demostrando que la tradición que tiene recibida de los apóstoles y la fe que ha anunciado a los hombres han llegado hasta nosotros por sucesiones de obispos. Ello servirá para confundir a todos los que de una forma u otra, ya sea por satisfacción o por vanagloria, ya sea por ceguedad o por equivocación, celebran reuniones no autorizadas.
Adversus Haereses 3, 3, 2. Traducción tomada de Patrología I. 5ta Edición. Johannes Quasten BAC. Pág. 303
Ya basta de hablar con medias verdades Tobi.
Victor de Roma "ordenó" bajo pena de excomunión que debian celebrar la Pascua en las mismas fechas que Roma.
Cito literalmente a Eusebio de Cesarea:
"Entonces , los obispos de Asia, con Polícrates de Efeso a la cabeza se opusieron rotundamente a los intentos romanos. Además IRENEO DE LYON , en nombre de las iglesias de la Galia, y a pesar de que el mismo seguía la costumbre romana, tambien alzó su voz en contra de Viictor, recordándole que la disparidad de usos eclesiásticos en el pasado no había sido jamás obstáculo para la percta comunión entre las iglesias".
¿Y que ocurrió? Pues que Victor claudicó. ¿Por que? pues porque Victor se habria encontrado solo perdiendo la comunión con el resto de las iglesias y eso le habría costado el obispado de una iglesia fuerte como era la de Roma. La misma iglesia que le eligió le habría expulsado del obispado.
¿Donde queda la autoridad del obispo romano? Nadie se la reconoció y entre ellos IRENEO DE LYON

Y dónde está lo dogmático en esto??? Todavía no comprende que la infabilidad es en materia de Fe y moral, cuando se pronuncia como tal de manera explícita??

Sería bueno que estudiara lo que la infabilidad papal conlleva, porque hasta ahora no has dado ninguna proclamación ex-cathedra en materia de Fe y Moral que haya sido considrada herejía por la misma Iglesia.

Con respecto a la conteoversia de la celebración de la Pascua, una orden de excomunión NO ES una procamación dogmática, y eran consecuancia de una rebeldía disciplinaria, no dogmática.

Y por último, San Víctor no claudicó a esta ordenanza, y los cismas que esto originó desaparecieron rápidamente.
¿Quien tiene que empezar a sentir algo de comezón?
Aquel que no comprende lo que la infabilidad es y que ha hablado solo con medias verdades?? No Tobi, la comezón sigue de su lado.

Lombriz Intestinal
17-Nov-2009, 23:24
Ni esto tampoco, que quiero comer 'caldo' este sabado.. :D-
Cuidado, no se vaya a "espinar"

Lombriz Intestinal
17-Nov-2009, 23:27
::::::::::::::::::::::::::::::::

Editado por violar norma nº 3

::::::::::::::::::::::::::::::::

Lombriz Intestinal
17-Nov-2009, 23:33
Esto esta copiado de Internet



O de cualquier otro, no debatimos con personas, sino con individuos que si les quitas el copiar y pegar se quedan mas paraos que una lombriz en un baile de gallinas.[/jajajajaja

Pues existe desde hace 2000 años, y si puedo copiarlo, para qué escribirlo de manera directa?

Ahora, su reflexión se basa en que tomé una recopilación de citas bíblicas de internet, en ese caso, veo que no tiene nada más interesante que decir, y eso sin considerar que muchas de las palabras sí son mías.

No puede acusarme de desleal, porque lo que digo lo soporto con evidencia. Y si la intención es solo distraer la atención del resto de mensaje, pues lástima, porque solo sirve para abultar el tema.

Lombriz Intestinal
18-Nov-2009, 00:03
::::::::::::::::::::::::::::::::

Editado por ser muy burlesco

::::::::::::::::::::::::::::::::

toni
18-Nov-2009, 06:40
jajajajaja

Pues existe desde hace 2000 años, y si puedo copiarlo, para qué escribirlo de manera directa?

Ahora, su reflexión se basa en que tomé una recopilación de citas bíblicas de internet, en ese caso, veo que no tiene nada más interesante que decir, y eso sin considerar que muchas de las palabras sí son mías.

No puede acusarme de desleal, porque lo que digo lo soporto con evidencia. Y si la intención es solo distraer la atención del resto de mensaje, pues lástima, porque solo sirve para abultar el tema.

Osea que en un debate sin apuntes te quedas mas perdido que Adan en el día de la madre... :-D

Otra cosa:

La mayoria de tus respuestas vienen acompañadas de un 'jajajajaja' es que tienes algún tic? o es para abultar tu respuesta?

toni
18-Nov-2009, 06:45
Dice mer ca ba (güep romanista) sobre las falsas decretales:

"Las Falsas decretales fueron aceptadas en la Edad media y los cánones conciliares especialmente fueron incorporados al >derecho canónico. Su autenticidad fue puesta en duda por primera vez seriamente en 1558 por historiadores luteranos, los «centuriadores de Magdeburgo». Más tarde se vio que tenían muchos materiales falsos mezclados con documentos auténticos."

Pero iremos de a poquito, esto hay que airearlo con mucha dosificación, para que desgranemos diariamente la mentira de la institución romanista vaticana.

Lombriz Intestinal
18-Nov-2009, 20:54
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Editado por infracción de la norma nº 15

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Lombriz Intestinal
18-Nov-2009, 20:56
[QUOTE]Osea que en un debate sin apuntes te quedas mas perdido que Adan en el día de la madre... :-D
Es pregunta o es una autoproyección??

Otra cosa:

La mayoria de tus respuestas vienen acompañadas de un 'jajajajaja' es que tienes algún tic? o es para abultar tu respuesta?

La mayoría de tus respuestas vienen acompañados de burlas, ofensas y apodos, es que tienes algún tic? o es para abultar tu respuesta?

toni
18-Nov-2009, 21:50
Con tantas patas no extraña que se te de muy bien los pataleos...

Algo que añadir a lo que dice mer ca ba sobre las falsas decretales?

Lombriz Intestinal
19-Nov-2009, 00:33
Algo que añadir a lo que dice mer ca ba sobre las falsas decretales?
Eso ya lo expuse anteriormente


Esto es verdad, las cartas pseudo-isidorianas venían a cumplir dicho objetivo, principalmente en cuatro puntos:

Protección de los bienes eclesiásticos contra la usurpación de los laicos
Libertad para el clero en el ejercicio de sus competencias religiosas.
Extensión del privilegium fuori a todos los clérigos
Tutela de los obispos sufragáneos contra el poder del metropolita.

El origen y objetivo de las decretales lo conocemos, lo que negamos es que las decretales sean un fundamento para la proclamación dogmática de la Infabilidad Papal. Comprende la diferencia?

toni
19-Nov-2009, 05:50
Pero empieza reconociendo que hay mucho material falso... ¿Eres libre?

Lombriz Intestinal
19-Nov-2009, 20:55
Pero empieza reconociendo que hay mucho material falso
Y empiezo diciendo:

Esto es verdad, las cartas pseudo-isidorianas venían a cumplir dicho objetivo
Pero te repito:
El origen y objetivo de las decretales lo conocemos, lo que negamos es que las decretales sean un fundamento para la proclamación dogmática de la Infabilidad Papal. Comprende la diferencia?

... ¿Eres libre?
En Cristo, Jesús.

toni
19-Nov-2009, 21:46
¿Puede reconocer de forma clara que en las falsa decretales hay muchas falsedades? (valga la redundancia)

Lombriz Intestinal
19-Nov-2009, 23:12
¿Puede reconocer de forma clara que en las falsa decretales hay muchas falsedades? (valga la redundancia)

Eso lo dije con toda claridad en el mensaje #26


Johann Joseph Ignaz von Döllinger
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular.
<!-- END TEMPLATE: bbcode_quote -->Esto es verdad, las cartas pseudo-isidorianas venían a cumplir dicho objetivo, principalmente en cuatro puntos:

Protección de los bienes eclesiásticos contra la usurpación de los laicos
Libertad para el clero en el ejercicio de sus competencias religiosas.
Extensión del privilegium fuori a todos los clérigos
Tutela de los obispos sufragáneos contra el poder del metropolita.


Qué parte de esto no entendiste Toni??

toni
20-Nov-2009, 05:35
No mi estimada larva parasital, quiero que te mojes de forma directa y digas algo así como que son mas falsas que los billetes del Monopoly.

¿Que te impide decirlo de forma clara y sin medias tintas?

Lombriz Intestinal
20-Nov-2009, 23:12
No mi estimada larva parasital, quiero que te mojes de forma directa y digas algo así como que son mas falsas que los billetes del Monopoly.

¿Que te impide decirlo de forma clara y sin medias tintas?

De forma clara y sin medias tintas??? Veo que el nivel de comprensión es limitado, lo cual es grave.

Más claro que esto???

Cita:
<TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 width="100%" border=0><TBODY><TR><TD class=alt2 style="BORDER-RIGHT: 1px inset; BORDER-TOP: 1px inset; BORDER-LEFT: 1px inset; BORDER-BOTTOM: 1px inset"><!-- BEGIN TEMPLATE: bbcode_quote -->Cita:
<TABLE cellSpacing=0 cellPadding=6 width="100%" border=0><TBODY><TR><TD class=alt2 style="BORDER-RIGHT: 1px inset; BORDER-TOP: 1px inset; BORDER-LEFT: 1px inset; BORDER-BOTTOM: 1px inset">Johann Joseph Ignaz von Döllinger
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular. </TD></TR></TBODY></TABLE>
<!-- END TEMPLATE: bbcode_quote --><!-- END TEMPLATE: bbcode_quote -->Esto es verdad, las cartas pseudo-isidorianas venían a cumplir dicho objetivo, principalmente en cuatro puntos:
Protección de los bienes eclesiásticos contra la usurpación de los laicos
Libertad para el clero en el ejercicio de sus competencias religiosas.
Extensión del privilegium fuori a todos los clérigos
Tutela de los obispos sufragáneos contra el poder del metropolita.
</TD></TR></TBODY></TABLE>

O más claro que esto??

El origen y objetivo de las decretales lo conocemos, lo que negamos es que las decretales sean un fundamento para la proclamación dogmática de la Infabilidad Papal. Comprende la diferencia?

toni
20-Nov-2009, 23:18
Fiel a la hipocresía apologetico-católica que os caracteriza eres incapaz de decir:

SI, en las Falsas Decretales hay muchas mentiras y añadidos de hombres.....


Percibo en ti cierta fragancia de cobardía, hipocresía y la carencia total y evidente de honestidad.

Lombriz Intestinal
20-Nov-2009, 23:53
Fiel a la hipocresía apologetico-católica que os caracteriza eres incapaz de decir:

SI, en las Falsas Decretales hay muchas mentiras y añadidos de hombres.....


En serio????.... no lo he dicho???
Percibo en ti cierta fragancia de cobardía, hipocresía y la carencia total y evidente de honestidad.
Todo eso??
:-D

Yo solo detecto en tí una incapacidad de comprensión de lectura. Tiene ya una página queriendo que repita lo que ya dije en el mensaje 26. Aemás de que no añadí ni contradije lo que decía la web de merc.aba

toni
20-Nov-2009, 23:59
Cobardías tremens!!

Lombriz Intestinal
21-Nov-2009, 00:07
Cobardías tremens!!
Incomprentione mentalis

:-D

toni
21-Nov-2009, 00:48
Incomprentione mentalis

:-D

Pero si de eso último tu debes tener poco, en la foto no se aprecia que haya mucho lugar para un mínimo de materia gris... :-D

Lombriz Intestinal
21-Nov-2009, 01:12
Pero si de eso último tu debes tener poco, en la foto no se aprecia que haya mucho lugar para un mínimo de materia gris... :-D
Lo verdaderamente grave es que quien presume de tenerla, no la usa.

:-D

Maripaz
21-Nov-2009, 06:55
Lo verdaderamente grave es que quien presume de tenerla, no la usa.

:-D


¿Son un FRAUDE dentro del Catolicismo romano las Decretales?


Si o No

toni
21-Nov-2009, 07:23
Si la lombriz sigue evadiendo las preguntas, haré para que nos se convierta en un parasito del foro, esto vale dinero y no es para estar perdiendo el tiempo con vendedores de humo.

Lombriz Intestinal
24-Nov-2009, 01:27
Si la lombriz sigue evadiendo las preguntas, haré para que nos se convierta en un parasito del foro, esto vale dinero y no es para estar perdiendo el tiempo con vendedores de humo.

Y sucederá lo mismo con quien evade rerspuestas Toni??? No estoy aqui para cumplirte tus caprichitos, mi respuesta fue muy clara desde el principio.

Y como veo que no respondes mis argumentos sino que coocas estos desvión, eres tú quien anda ofreciendo cortinitas de humo, escudado en un absurdo caprichito de un SÍ o un NO.

toni
24-Nov-2009, 05:35
Tu sigue lombrizeando y verás como el remedio pone a buen recaudo a la plaga, es fácil reconocer sin paliatívos que las falsas decretales son un engañabobos.

toni
27-Nov-2009, 06:50
Algún católico de verdad quiere reconocer publicamente y de forma clara que las falsas decretales o pseudo-isidorianas son un autentico fraude?

La verdad os hace libres???

toni
28-Nov-2009, 08:10
A las falsas decretales se le añadieron las "Seudo Clementinas" que en realidad fue una especie de novela que su omóloga fue la de "¿Quo vadis, Dómine?" en la cual se afirma que Pedro murio en Roma.
La realidad es que Clemente de Roma no escribió semejante obra. Deseaban que Roma recibiese la categoría de sede apostolica.
Pero aquí hay un misterio. Se trata de que Constantinopa, conociendo el fraude, se calló: ¿Por que? Está claro. Tampoco Constantinopla era sede apostólica que se atribuye por haber sido fundada por el apóstol Andres, hermano de Pedro. Ni Pedro estuvo jamás en Roma ni su hermano en Constantinopla o Bizancio que fue una Colonia griega desde la antigüedad, fue refundada por el emperador Constantino I el Grande en 330, y renombrada Constantinopla, fue la capital y el centro de la cultura clásica del Imperio Romano de Oriente o Imperio Bizantino. Corresponde a la actual ciudad turca de Estambul.

Así, ambos callaron que su fundación apostólica era un cuento a fin de ostentar una primacia, aunque honorífica, sobre el resto de Iglesias.

El único Apóstol que estuvo en ambas ciudades fue Pablo a quien se le encomendó llevar en evangelio a los gentiles. A Pedro, y al resto de apóstoles se les encomendo evangelizar a los judios. Ellos, además, juzgarian a las doce tribus de israel


Roma Y Bizancio eran gentiles y ningún apostol podia entrar en Roma desde que el emperador Claudio les expulso de Roma. Pablo podía entrar en Roma en cuanto que era ciudadano romano con la máxima categoria: El llamado Ius Imperium


Así, solo Pablo tenía libertad de entrar en Roma.
Fue juzgado por el Senado Romano presidido por Nerón y fué absuelto. Parece que el argumento fué: ¿Los judios pueden acusar a un ciudadano romano? La causa fue sobreveida.
Despues de obtenida la libertad es muy posible que viajara a España como era su proyecto anunciado a los creyentes de Roma.

La historia no puede ser tergiversada

Tobi

Oséa que es una cadena de falsedades, una a otra cogidita de la mano para formar una de los mayores fraudes de la Historia, la institución vaticana.

toni
18-Dec-2009, 18:57
MAS FALSIFICACIONES


Una gran falsificación a favor de Roma(Del libro “El cristianismo, esencia e historia” H.Küng, autor católico y teólogo de renombre.)

Cuando no habían pasado aún cien años desde la fundamentación del Estado eclesiástico fue el papa Nicolás I (858-867) el que, favorecido por el desmoronamiento de los carolingios, en plena conciencia del cargo petrino, osó por primera vez poner bajo anatema (exclusión de la Iglesia) la desobediencia de una decisión doctrinal o papal. Porque para este papa, el papado constituye la base querida por Dios para el orden social y estatal. Así, quiere traducir a la práctica la teoría petrina. Así, pretende acosar a la hasta entonces habitual autoadministración de las Iglesias regionales a favor de una administración central romana. Muy consciente de su plenitud de poder dada supuestamente por Cristo, trata a obispos, arzobispos y patriarcas, así como a reyes y a emperadores, como si fueran sus receptores de órdenes, y ante un difícil asunto matrimonial amenaza de forma inesperada al rey franco con la excomunión y depone a los poderosos arzobispos de Colonia y Tréveris, que apoyan al rey.

Concuerda con esto el hecho de que Nicolás fue el primer papa que –tal vez de buena fe- hizo suyas no sólo la “Donación constantiniana”, sino falsificaciones aún más monstruosas. Cierto que en el siglo IX no tuvieron aún gran efecto político y eclesiástico para el imperio, pero en el siglo XI alcanzarían plena vigencia. Hablamos de las Decretales pseudoisidorianas, una colección de cánones que fueron atribuídas a un tal Isidoro Mercator, por lo demás desconocido. En la edición difundida comprenden más de 700 páginas de letra apretada, y contienen decretales pontificias, decisiones sinodales y leyes imperiales francas incluída la “Donación constantiniana”. Comienzan con la falsificada carta de Clemente de Roma, ahora más ampliada, a Santiago, hermano del Señor.

¿Cuál es la realidad histórica?. Se editan aquí 115 textos como documentos de obispos romanos de los primeros siglos, a pesar de que la mayoría de ellos habían sido fabricados poco antes de su publicación en Francia. Hay además 125 documentos auténticos con interpolaciones y cambios posteriores. Tal vez estas toscas falsificaciones (se supone como nacimiento la ciudad de Reims, corazón del territorio imperial franco) fueron confeccionadas por todo un grupo de falsificadores muy versados, posiblemente clérigos:

¿Su objetivo principal? Fortalecer la posición de los obispos frente a los poderosos arzobispos y a los sínodos provinciales, así como también frente al rey y a los grandes seglares. Se manifiesta aquí por primera vez aquel episcopalismo franco que jugará un gran papel a lo largo de toda la Edad Media.

¿Su argumento principal? La Iglesia antigua fue regida, supuestamente, hasta en los detalles más nimios mediante decretos de los papas.

¿Sus principales beneficiarios? En realidad, no los obispos, sino el papado, que cuando se redactaron las falsificaciones era débil y no era aún de temer como adversario delepiscopalismo. Porque lo que para los falsificadores era medio para el fin-la exaltación delpoder del papa, definido como “caput totius orbis”(cabeza de todo el orbe)- se convierte para el papado más tarde en el fín que santifica muchos medios.

¿Sus estrategias? El derecho de celebrar y confirmar sínodos, ejercido hasta ahora sólo por los reyes francos, es atribuído sólo al papa; obispos acusados pueden apelar al papa; en general, todos los “asuntos graves”(causae maiores) están reservados al papa para la decisión definitiva; las leyes del estado que colisionan con los cánones y decretos del papa son nulas............................................. ...............................


¿Historización de las falsificaciones?

Como teólogo cristiano de hoy, uno ve con sentimientos encontrados los intentos de “historizar” aquellas grandes falsificaciones, sobre todo, cuando en ese empeño, historiadores de rango sacan todos los registros apologéticos para disculpar esas falsificaciones y bagatelizarlas mediante una hermeneútica del sentirse de acuerdo........................................... ........................................

Pero que es lo realmente funesto de estas falsificaciones? Que ellas repercuten hasta hoy en la autocomprensión de la Iglesia. F.X. Seppelt, historiador católico de los papas, observó ya en 1955 acerca de la repercusión de las Decretales pseudoisidorianas: “la negación de la idea de desarrollo tuvo una influencia muy negativa en la vida constitucional eclesiástica”, como se expresa en “la datación de documentos en un tiempo muy anterior al real y en que un grupo eclesiástico del siglo IX haga remontar sus ideas y exigencias al tiempo posapostólico”.

De hecho, las decisivas repercusiones para la autocomprensión de la Iglesia son las siguientes: estas falsificaciones nacidas a mediados del siglo IX
-confieren a las pretensiones pontificias del poder nacidas en el siglo V el aura de lo muy antiguo y el nimbo de lo querido por Dios;
-suministran a esas pretensiones de poder una fundamentación jurídica y teológica en los tres primeros siglos cristianos que les faltaba hasta entonces......................................

Es innegable que aquella desmesurada pretensión de poder del papado, que tendría como consecuencia el cisma de la Iglesia con oriente y la protesta de los reformadores en Occidente, se impuso de forma esencial en los siglos XI y XII con la ayuda de esas falsificaciones. Y si se tiene presente que hasta nuestros días el poder de Roma sobre toda la Iglesia Católica, sobre iglesias locales, regionales, nacionales, sobre obispos, clero y cada uno de los fieles, incluso sobre los concilios ecuménicos, fue fundamentado jurídicamente, sin mucho escrúpulo, con la ayuda de estas decretales falsificadas, entonces este debate pierde su inocuidad. Se puede seguir el curso de sus efectos, aunque hoy envueltos con cuidado, hasta el Código de Derecho Canónico revisado bajo la dirección de la Curia y promulgado de nuevo en 1983. Porque el sistema de poder curial lo han mostrado todas nuestras consideraciones precedentes- no puede apoyarse en el Nuevo Testamento ni en la tradición católica antigua. Se basa en continuas arrogaciones de poder a lo largo de los siglos y en falsificaciones que las legitimizan a posteriori.

(Pags. 377-379)

Aporte de Maripaz en LWC.

toni
01-Mar-2010, 06:38
RECUPERANDO EL HILO DEL TEMA:


Las decretales pseudo-Isidorianas
Las decretales de pseudo-Isidoro o falsas decretales son “cartas apócrifas papales contenidas en una colección de leyes canónicas compuestas alrededor de la mitad del siglo nueve” (######## Encyclopedia: False Decretals)
Según la ######## Enciclopedia (http://www.newadvent.org/cathen/05773a.htm (http://www.newadvent.org/cathen/05773a.htm) ) está formada principalmente por:
(1) Una lista de sesenta cartas apócrifas o decretos desde el papa Clemente (siglo I) hasta Melquíades (siglo IV).
(2) Un tratado sobre la Iglesia Primitiva y sobre el Concilio de Nicea (325) seguido de cánones históricos e interpolaciones.
(3) Cartas de los obispos de Roma desde Silvestre (siglo IV) hasta Gregorio II (siglo VIII)
Las falsas decretales o decretales pseudo-Isidorianas (porque fueron atribuidas a Isidoro Mercator e, incluso, a Isidoro de Sevilla) pueden leerse (en inglés) en http://www.newadvent.org/fathers/0835.htm (http://www.newadvent.org/fathers/0835.htm)
A principio del siglo noveno los obispos francos acudieron a León II y éste se negó a sancionar la interpolación del “filioque” en el Credo nicenoconstantinopolitano, ya que, decía que no se atrevía a ponerse en un plano de igualdad con los Padres del Concilio reunido en el año 381.
Poco después, a mediados del siglo IX, apareció una composición llamada decretales isidorianas, las cuales cambiaron para siempre la constitución y el gobierno de la Iglesia. Como Johann Joseph Ignaz von Döllinger (historiador del siglo XIX católico) dice en “El papa y el concilio” (anterior al Vaticano I) “sería difícil hallar en toda la historia otra falsificación que haya obtenido tanto éxito a pesar de su tosquedad evidente”. Fue desenmascara esta falsificación en el siglo XV (seis siglos después de su composición), pero, pese a ello, los frutos de las falsificaciones no se purgaron, sino que se mantuvieron como si no se hubiera descubierto la farsa.
Döllinger lo explica así:
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular. Este fin iba a ser conseguido mediante un aumento tal del poder papal que, a medida que estos principios penetraban gradualmente en la Iglesia, y eran seguidos con todas sus consecuencias, ésta asumió necesariamente la forma de una monarquía absoluta sujeta al poder arbitrario de un solo individuo y así se colocaba el fundamento del edificio de la infalibilidad papal; primero, por el principio de que los decretos de cada Concilio requieren la confirmación papal; segundo, por la afirmación de que la plenitud del poder, incluso en materias de fe, reside en el Papa sólo, quien es obispo de la Iglesia universal, mientras que los demás obispos son sus siervos.
Von Döllinger, El Papa y el Concilio, Capítulo III, Sección VII.

Así, coherentemente se derivó en la teoría de la infalibildad pontificia; ya que, según las decretales Félix I dijo que “La iglesia romana permanece hasta el fin libre de la mancilla de la herejía” (op.cit.)
Döllinger apunta:
Todos los estudiantes eruditos de la antigüedad eclesiástica y de las leyes canónicas, hombres como De Marca, Baluze, Coustant, Berardi, Zallwein, etc, estaban de acuerdo en reconocer que el cambio introducido por las seudo-isidorianas fue sustancial y desplazó el antiguo sistema del gobierno de la Iglesia para traer uno de nuevo en su lugar.
Nicolás I (858-867) convirtió el canon 17 de Calcedonia, que prohibía la apelación a Roma mediante la tergiversación del mismo en un canon que dijese que “todo el clero de Oriente y Occidente tenía derecho a apelar a Roma, haciendo al Papa juez supremo de todos los obispos y clero de todo el mundo (op. Cit) ”
Apunta Döllinger:
Nicolás dijo que el singular debía entenderse como el plural «dioceseon», y que el «primate» significaba el Papa; algo que en Constantinopla apenas consideraron digno de una respuesta.
Op. Cit., Nota VI

Sobre este tema escribió al Emperador Carlomagno y a todos los obispos francos. Poco tiempo después, cuando los obispos francos aceptaron los documentos falsos Nicolás dijo que la iglesia romana “había preservado todos esos documentos durante mucho tiempo, y con gran honor, en sus archivos, afirmando además que cada escrito de un Papa, incluso si no formaba parte de la colección Dionisiana de cánones, obligaba a toda la Iglesia” (Op. Cit.). En consecuencia, en un sínodo en Roma en el 863 se anatematizó a todos los que rechazaran recibir la enseñanda de un Papa. Nicolás, apoyándose en la falsificación, concluyó que los decretos de los concilios dependían del visto bueno del papa, algo que a ojos de los orientales no era más que una fantasía.
Poco a poco se fue formando un sistema de leyes de la Iglesia, sobretodo por parte de Anselmo de Lucca, sobrino del Papa Alejandro II, entre los años 1080 y 1086. Nuevas falsificaciones e interpolaciones iban surgiendo para legitimar la nueva constitución monárquica de la Iglesia, con el cardenal Deusdedit. Todo esto culminó en el Dictatus Papae de Gregorio VII que, entre otras proposiciones:
1. Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por Dios.
2. Que solamente el Pontífice Romano es llamado "universal" con pleno derecho.
3. Que él solo puede deponer y restablecer a los obispos.
[..]
9. Que todos los príncipes deben besar los pies solamente al Papa.
10. Que su nombre debe ser recitado en la iglesia.
11. Que su título es único en el mundo.
[..]
19. Que nadie lo puede juzgar.
20. Que nadie ose condenar a quien apele a la Santa Sede.
21. Que las causas de mayor importancia, de cualquier iglesia, deben ser sometidas a su juicio.
22. Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará jamás, y esto, de acuerdo al testimonio de las Sagradas Escrituras.
23. Que el Pontífice Romano, si ha sido ordenado luego de una elección canónica, está indudablemente santificado por los méritos del bienaventurado Pedro nos lo testimonia san Ennodio, obispo de Pavía, con el consentimiento de muchos Santos Padres, como se encuentra escrito en los decretos del bienaventurado papa Símaco.
24. Que bajo su orden y con su permiso es lícito a los súbditos hacer acusaciones.
25. Que puede deponer y restablecer a los obispos aún fuera de una reunión sinodal.
26. Que no debe ser considerado católico quien no está de acuerdo con la Iglesia Romana.
Los Dictatus Papae, Departamento de Historia de la Iglesia de la Pontificia Universidad Católica Argentina: http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Dictatus_Papae.html (http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Dictatus_Papae.html)

Según Döllinger (op.cit.) la obra maestra de Gregorio es su carta al obispo Hermann de Metz, que intenta cuán bien fundamentado está el dominio del papa sobre los emperadores y reyes y su derecho a deponerlos en caso de necesidad.
Enseñó con esto a sus adherentes, cómo manipular los hechos y los textos, torciendo un pasaje de una carta del Papa Gelasio al Emperador Anastasio, tan hábilmente, por medio de omisiones y colocación arbitraria, que le hizo decir a Gelasio justamente lo contrario de lo que realmente dijo, es decir: que los reyes están absoluta y universalmente sometidos al Papa, cuando en realidad lo que dijo fue que los gobernantes de la Iglesia están siempre sujetos a las leyes de los Emperadores, desechando solamente la interferencia del poder secular en cuestiones de fe y sacramentos
Op. Cit.
Siguiendo con las falsificaciones, afirma que:
De qué manera una falsificación dada era a su vez falsificada de nuevo para servir a los intereses del nuevo sistema, acentuando la causa del despotismo eclesiástico, puede verse en el canon once de «Causa 25, Q. 1» en Graciano. El Concilio de Toledo del año 646 había excomulgado a los sacerdotes españoles que tomaron parte en la rebelión contra el rey, e incluía al mismo rey en el anatema si violaba esta censura («hujus canonis Censuram»). Doscientos años después el seudo Isidoro arregló de esta manera la censura: El anatema se aplicaba a todos los reyes que violasen cualquier canon bajo censura o permitían violarlo a otros; y estas palabras las puso en boca del Papa Adriano. En los nuevos libros de texto recopilados por Anselmo, Deusdedit y Gregorio de Pavía, los (pretendidos) decretos de los Papas fueron puestos en lugar de los cánones de los Concilios, y esto suministró precisamente lo que se deseaba: un sistema de ley de la antigua Iglesia para justificar los procedimientos de Gregorio VII y Urbano II, en contra de los príncipes de su tiempo. Y un Papa nunca dejaría de tener algún pretexto para amenazar con la excomunión y con todas sus consecuencias.
Op. Cit.

El pseudo-Isidoro escribió que el papa Julio (siglo IV) dijo a los obispos orientales que: “La Iglesia de Roma, por un privilegio singular, tiene el derecho de abrir y cerrar las puertas del cielo a quien lo desee”, este pasaje “fue convertido en un decreto especial o capítulo en los nuevos códigos” (Op. Cit.)
La fórmula bíblica de “atar y desatar” se había convertido en “un tesoro de cámara, de derechos y pretensiones” (Von Döllinger, op. Cit).
Si Gregorio, que fue notoriamente el primero en lanzarse a la empresa de destronar reyes, quería deponer al Emperador germano, decía: «A mí es dado poder de atar y desatar en la tierra y en el cielo». ¿Tenían que ser liberados los súbditos de sus votos de fidelidad?, lo hacía en virtud de su poder de desatar. ¿Quería disponer de las propiedades de otros pueblos?, declaraba, como lo hizo en el Sínodo romano de 1080: «Deseamos mostrar al mundo que podemos dar o quitar, a nuestra voluntad, reinos, ducados, condados, en una palabra, las posesiones de todos los hombres; porque podemos atar y desatar». De la misma manera, un dicho atribuido a Constantino en el Concilio de Nicea, conservado en una leyenda recopilada por Rufino, fue ampliado hasta que fue moldeado en una perfecta mina de pretensiones elevadísimas. De acuerdo con esta fábula, Constantino quemó las acusaciones que los obispos tenían unos contra otros y que le habían sido sometidas a su consideración, diciendo en alusión a un versículo del Salterio, que los obispos eran dioses, y ningún hombre podía atreverse a juzgarles. Nicolás I citó esto al Emperador Miguel. Anselmo adaptó la historia en su colección, que Graciano siguió y Gregorio mismo encontró como clara evidencia de que el Papa, el obispo de los obispos, estaba colocado en una majestad inalcanzable sobre todos los monarcas de la tierra. Por cuanto, este pasaje en Anselmo y Graciano se refiere al Papa y no a los obispos, como aquel a quien Constantino llamó dios, de este modo se ha entendido y explicado desde entonces.

Incluso se falsificaron textos de Padres de la Iglesia. A San Agustín se le hizo decir que “Pertenecen a los escritos canónicos aquellas epístolas que la Santa Sede ha emitido” de modo que “así pasó a los teólogos y canonistas medievales, quienes generalmente derivaban todo su Conocimiento de los Padres de pasajes coleccionados por Pedro Lombardo y Graciano, de modo que creían realmente que Sea Agustín había colocado las cartas decretales de los Papas en igualdad con la Escritura” (Op. Cit.). En el siglo XV, cardenales como Torquemada y Cayetano se fiaron de este supuesto testimonio de Agustín para decir que todas las afirmaciones papales estaban exentas de error, como las Epístolas apostólicas.
Un teólogo latino, dominico seguramente que había vivido entre los griegos compuso falsos pasajes de Concilios y Padres griegos (Crisóstomo, los dos Cirilos). En 1261 se presentó este documento a Urbano IV quien los citó en su carta al Emperador Miguel Paleólogo. Quería probar mediante ellos que “el trono Apostólico” es la única autoridad en materia de doctrinas. Urbano envió el documento a Santo Tomás de Aquino, el cual lo insertó y citó en su obra contra los griegos:
Santo Tomás, que no sabia el griego, y, educado en el sistema gregoriano, derivaba todo su conocimiento de la antigüedad eclesiástica de Graciano, se encontró de pronto en posesión de este «tesoro» de testimonios de gran peso de los primeros siglos, que no dejaron ninguna duda en su mente de que 105 grandes concilios, y los más influyentes obispos y teólogos de los siglos cuarto y quinto habían reconocido en el Papa al infalible monarca que gobernó a toda la Iglesia con poder absoluto. Por consiguiente hizo lo que los escolásticos no habían hecho nunca antes, introdujo la doctrina del Papa y de su infalibilidad, tal como la encontró en esos espurios pasajes, y a menudo con sus mismas palabras, en el sistema de la «Shola»: un paso cuya gravedad y resultados son incalculables.
(Op. Cit)

Asimismo, el historiador resume las conclusiones de Tomás respecto a todas las cartas que él creía ciertas y que eran espurias:
Cristo ha conferido a Pedro toda su plena autoridad, y así es el Papa solamente el que manda, ata y desata. Todos estamos bajo él como si fuera Cristo mismo, y lo que decreta debe ser obedecido. Porque «Cristo esta plena y completamente con cada Papa en sacramento y autoridad». La Sede Apostólica, gobierna, permaneciendo inalterable siempre en la fe de Pedro, mientras que otras Iglesias están deformadas por el error, y así la Iglesia Romana es el sol del cual todas reciben su luz. Un Concilio deriva toda su plena autoridad del Papa; él tiene el derecho de establecer una nueva confesión de fe, y todo aquel que rechaza su autoridad es hereje, porque pertenece al Papa solamente el decidir en cada cuestión doctrinal.

La independencia de la iglesia española fue total durante el primer milenio, los obispos apelaban preferentemente a Cipriano de Cartago y a Ambrosio de Milán, y en muy pocas ocasiones lo hicieron al obispo de Roma (Catolicismo Romano, José Grau)
Este historiador nos comenta al respecto que:
Apenas clausurado el XIII concilio toledano, llegaron a España varías cartas del papa León II, solicitando la adhesión de la Iglesia española a los decretos del Sexto concilio ecuménico celebrado en Constantinopla. El obispo romano, como patriarca de Occidente, cumplía su deber de comunicar a todas las iglesias de dicha área las decisiones del concilio ecuménico. Julián el primado de España, envió a Roma un tratado teológico sobre la cuestión al cual dio el nombre de «Apologeticum fide» al mismo tiempo que enviaba copias de los decretos de Constantinopla a los cinco metropolitanos españoles para su estudio y consideración. Al año siguiente, 884, se reunía el concilio XIV de Toledo, presidido por Julián y al que asistieron cinco metropolitanos. El concilio aceptó los decretos de Constantinopla como ortodoxos y ordenó que fueran añadidos al «Codex Canonum» de la Iglesia española, inmediatamente después de los decretos de Nicea, Constantinopla I, Efeso y Calcedonia. Pero, al parecer, los obispos españoles no tenían bastante con las resoluciones del concilio ecuménico y quisieron estudiar por su cuenta, y con cierta mayor amplitud, la doctrina de las dos voluntades en Cristo. Estos estudios Se resumieron en cuatro cánones redactados por Julián. Por cierto que el último canon coloca el «Apologeticum» del obispo de Toledo al mismo nivel que los demás decretos canónicos, y la Iglesia española decide tenerlo en el mismo respeto y obediencia. En todo esto se pone de manifiesto la libertad de movimientos que tenía la Iglesia de España en el siglo VII. No era suficiente que un concilio ecuménico hubiera decidido sobre alguna cuestión y que luego ésta fuera respaldada por el papa de Roma, para que los eclesiásticos españoles la aceptaran sin mas ni más. Precisamente, el titulo de ecuménico le venía a un concilio cuando todas las Iglesias aceptaban libre y unánimemente sus resoluciones. Esto es lo que hicieron los prelados españoles con el VI ecuménico de Constantinopla como siglos antes habían hecho con los demás. Sin embargo, se permitieron ahondar más en el estudio teológico. Nadie les impedía hacerlo.
NOTAS:
Las cartas fueron en número de cuatro: 1) a los obispos, españoles, 2) a Quiricus (obispo de Toledo que ya había muerto), 3) al conde Simplicius y 4) al rey Ervigio. La primera carta informa con detalle que Teodoro, Ciro, Sergio y el papa Honorio han sido «condenado» como traidores a la pureza de la tradición apostólica, habiendo ido a la condenación eterna como castigo»: la última carta también declara que el papa Honorio ha sido «condenado por el venerable concilio ecuménicos y. por consiguiente, «expulsado» de la comunión de la Iglesia Católicas. La Iglesia de España no muestra ninguna sorpresa al enterarse, por un documento oficial del papa León II, que otro papa, predecesor, ha sido excomulgado por hereje por un concilio ecuménico. Tampoco se extraña de que León apruebe dicha excomunión. Y es que en realidad no podía sorprender a nadie: la teoría de la infalibilidad papal no existía todavía.

Los cánones redactados por Julián no gustaron especialmente al obispo de Roma. Benedicto II (siglo VII) se atrevió, dos años después, a hacer objeciones a los mismos.
Grau explica la reacción en España:
La réplica de Julián fue tajante. Escribió a Roma manteniendo la ortodoxia de sus escritos y rechazando los reparos de Benedicto a dos de los cánones del concilio toledano. Al parecer no recibió respuesta satisfactoria del papa. Pero Julián no se sentía inferior teólogo (ni inferior prelado) al patriarca de Occidente. La cuestión fue presentada al XV concilio de Toledo reunido el año 688. El concilio representaba a toda la Iglesia española: 76 obispos, 8 abades y gran número de nobles asistieron al mismo. Como un solo hombre respaldaron a su Primado y declararon claramente la ortodoxia de sus escritos, sus afirmaciones cuya autoridad colocaron al lado de los primitivos Padres
Op. Cit., La Antigua Iglesia Española, José Grau
Bibliografía: El Papa y el Concilio, Ignaz Von Döllinger

Tomado del aporte de Paleólogo
en http://www.foros.########.net/posting.php?mode=quote&p=144176 (http://www.foros./########.net/posting.php?mode=quote&p=144176)

testigo
10-Nov-2010, 00:39
En serio????.... no lo he dicho???

Todo eso??
:-D

Yo solo detecto en tí una incapacidad de comprensión de lectura. Tiene ya una página queriendo que repita lo que ya dije en el mensaje 26. Aemás de que no añadí ni contradije lo que decía la web de merc.aba
Oh, oh, apenas llego y me entero que el jesuita también anda por aquí: el estudiante de derecho que dice ser abogado.

Sansón
10-Nov-2010, 03:30
Oh, oh, apenas llego y me entero que el jesuita también anda por aquí: el estudiante de derecho que dice ser abogado.
Pos no tiene mucho que ver con el tema, pero creo que estás soñando con el forero equivocado. Estás confundiendo a dos eminentes apologistas.

testigo
10-Nov-2010, 15:42
Pos no tiene mucho que ver con el tema, pero creo que estás soñando con el forero equivocado. Estás confundiendo a dos eminentes apologistas.Todos son lo mismo: instrumentos en las manos del malo, que quieren engañar para terminemos rezando el rosario.

Wa####...

toni
10-Nov-2010, 22:22
.... a dos eminentes apologistas.

Pero será en lengua inglesa, porque como bien dijo Luis Fernando, la apologetica católica de habla hispana no tiene nivel.

Lastima que no 'sabo' pikinglis porque sinó iría a por esos que si que tien nivel. :D-

testigo
10-Nov-2010, 22:34
Pero será en lengua inglesa, porque como bien dijo Luis Fernando, la apologetica católica de habla hispana no tiene nivel.

Lastima que no 'sabo' pikinglis porque sinó iría a por esos que si que tien nivel. :D-Fíjate que atrevimiento, llamar a un católico eminencia.

toni
10-Nov-2010, 22:55
Fíjate que atrevimiento, llamar a un católico eminencia.

Pues no te pierdas esto que dijo aquí:

".....menos ahora que habemos menos ejemplares tan ilustres del cristianismo auténtico."

Puedes verlo en: http://www.puebloescogido.com/showpost.php?p=15159&postcount=155

Estos son como aquel que decia que le gustaba jugar al poker y perder!! y le dice uno: ¿y si ganaras? pues eso sería la releche. :-D

testigo
10-Nov-2010, 23:28
Pues no te pierdas esto que dijo aquí:

".....menos ahora que habemos menos ejemplares tan ilustres del cristianismo auténtico."

Puedes verlo en: http://www.puebloescogido.com/showpost.php?p=15159&postcount=155

Estos son como aquel que decia que le gustaba jugar al poker y perder!! y le dice uno: ¿y si ganaras? pues eso sería la releche. :-D
Esos "ejemplares" están en peligro de extinción; por eso ahora que "habemos" más personas conscientes debemos... darles el tiro de gracia.

toni
10-Nov-2010, 23:40
Yo disparo con bala de corcho, pero a la cabeza!! :-D

SERVANDO SUASTE
11-Nov-2010, 16:27
Pues no te pierdas esto que dijo aquí:

".....menos ahora que habemos menos ejemplares tan ilustres del cristianismo auténtico."

Puedes verlo en: http://www.puebloescogido.com/showpost.php?p=15159&postcount=155

Estos son como aquel que decia que le gustaba jugar al poker y perder!! y le dice uno: ¿y si ganaras? pues eso sería la releche. :-D

:-D ¡sansón se concidera un ejemplar ilustre del cristianismo autentico?


que atrevimiento tomando en cuenta que ni lee la Biblia!!!!!!

SERVANDO SUASTE
11-Nov-2010, 16:30
Las falsas decretales es sin lugar a dudas el gran agujero que el catolicismo no puede tapar, ellos mismos reconocen que sus cimientos reposan sobre tremendas mentiras, pero de echar marcha atrás... Ay querido hermano.... Quien se haría cargo del Vaticano....

Recuerdo a todos los visitantes que lo aquí copiado ha estado dos años en ese foro católico y con tanto apologeta católico que circula por allí, ninguno fué capáz, ni osó incarle el diente.

Este tema es de los que me voy a encargar de que los buscadores te traígan directo al epigrafe, pues es una de las mayores mentiras del catolicismo romano.

refresquemos el tema para ver que nos pueden decir los catos que se pasean por estos lugares. .......

toni
07-Dec-2010, 14:35
Estimados apologetas católicos que visitais el tema:

Esplicarnos que son Las Falsas Decretales, que repercusiones tuvieron en el pasado y como está el tema actualmente.

Muchas gracias!!

toni
11-Sep-2011, 09:19
Las decretales pseudo-Isidorianas
Las decretales de pseudo-Isidoro o falsas decretales son “cartas apócrifas papales contenidas en una colección de leyes canónicas compuestas alrededor de la mitad del siglo nueve” (######## Encyclopedia: False Decretals)
Según la ######## Enciclopedia (http://www.newadvent.org/cathen/05773a.htm (http://www.newadvent.org/cathen/05773a.htm) ) está formada principalmente por:
(1) Una lista de sesenta cartas apócrifas o decretos desde el papa Clemente (siglo I) hasta Melquíades (siglo IV).
(2) Un tratado sobre la Iglesia Primitiva y sobre el Concilio de Nicea (325) seguido de cánones históricos e interpolaciones.
(3) Cartas de los obispos de Roma desde Silvestre (siglo IV) hasta Gregorio II (siglo VIII)
Las falsas decretales o decretales pseudo-Isidorianas (porque fueron atribuidas a Isidoro Mercator e, incluso, a Isidoro de Sevilla) pueden leerse (en inglés) en http://www.newadvent.org/fathers/0835.htm (http://www.newadvent.org/fathers/0835.htm)
A principio del siglo noveno los obispos francos acudieron a León II y éste se negó a sancionar la interpolación del “filioque” en el Credo nicenoconstantinopolitano, ya que, decía que no se atrevía a ponerse en un plano de igualdad con los Padres del Concilio reunido en el año 381.
Poco después, a mediados del siglo IX, apareció una composición llamada decretales isidorianas, las cuales cambiaron para siempre la constitución y el gobierno de la Iglesia. Como Johann Joseph Ignaz von Döllinger (historiador del siglo XIX católico) dice en “El papa y el concilio” (anterior al Vaticano I) “sería difícil hallar en toda la historia otra falsificación que haya obtenido tanto éxito a pesar de su tosquedad evidente”. Fue desenmascara esta falsificación en el siglo XV (seis siglos después de su composición), pero, pese a ello, los frutos de las falsificaciones no se purgaron, sino que se mantuvieron como si no se hubiera descubierto la farsa.
Döllinger lo explica así:
El propósito inmediato del recopilador de esta falsificación fue proteger a los obispos contra sus metropolitanos y otras autoridades, para asegurarles impunidad absoluta y la exclusión de toda influencia del poder secular. Este fin iba a ser conseguido mediante un aumento tal del poder papal que, a medida que estos principios penetraban gradualmente en la Iglesia, y eran seguidos con todas sus consecuencias, ésta asumió necesariamente la forma de una monarquía absoluta sujeta al poder arbitrario de un solo individuo y así se colocaba el fundamento del edificio de la infalibilidad papal; primero, por el principio de que los decretos de cada Concilio requieren la confirmación papal; segundo, por la afirmación de que la plenitud del poder, incluso en materias de fe, reside en el Papa sólo, quien es obispo de la Iglesia universal, mientras que los demás obispos son sus siervos.
Von Döllinger, El Papa y el Concilio, Capítulo III, Sección VII.

Así, coherentemente se derivó en la teoría de la infalibildad pontificia; ya que, según las decretales Félix I dijo que “La iglesia romana permanece hasta el fin libre de la mancilla de la herejía” (op.cit.)
Döllinger apunta:
Todos los estudiantes eruditos de la antigüedad eclesiástica y de las leyes canónicas, hombres como De Marca, Baluze, Coustant, Berardi, Zallwein, etc, estaban de acuerdo en reconocer que el cambio introducido por las seudo-isidorianas fue sustancial y desplazó el antiguo sistema del gobierno de la Iglesia para traer uno de nuevo en su lugar.
Nicolás I (858-867) convirtió el canon 17 de Calcedonia, que prohibía la apelación a Roma mediante la tergiversación del mismo en un canon que dijese que “todo el clero de Oriente y Occidente tenía derecho a apelar a Roma, haciendo al Papa juez supremo de todos los obispos y clero de todo el mundo (op. Cit) ”
Apunta Döllinger:
Nicolás dijo que el singular debía entenderse como el plural «dioceseon», y que el «primate» significaba el Papa; algo que en Constantinopla apenas consideraron digno de una respuesta.
Op. Cit., Nota VI

Sobre este tema escribió al Emperador Carlomagno y a todos los obispos francos. Poco tiempo después, cuando los obispos francos aceptaron los documentos falsos Nicolás dijo que la iglesia romana “había preservado todos esos documentos durante mucho tiempo, y con gran honor, en sus archivos, afirmando además que cada escrito de un Papa, incluso si no formaba parte de la colección Dionisiana de cánones, obligaba a toda la Iglesia” (Op. Cit.). En consecuencia, en un sínodo en Roma en el 863 se anatematizó a todos los que rechazaran recibir la enseñanda de un Papa. Nicolás, apoyándose en la falsificación, concluyó que los decretos de los concilios dependían del visto bueno del papa, algo que a ojos de los orientales no era más que una fantasía.
Poco a poco se fue formando un sistema de leyes de la Iglesia, sobretodo por parte de Anselmo de Lucca, sobrino del Papa Alejandro II, entre los años 1080 y 1086. Nuevas falsificaciones e interpolaciones iban surgiendo para legitimar la nueva constitución monárquica de la Iglesia, con el cardenal Deusdedit. Todo esto culminó en el Dictatus Papae de Gregorio VII que, entre otras proposiciones:
1. Que la Iglesia Romana ha sido fundada solamente por Dios.
2. Que solamente el Pontífice Romano es llamado "universal" con pleno derecho.
3. Que él solo puede deponer y restablecer a los obispos.
[..]
9. Que todos los príncipes deben besar los pies solamente al Papa.
10. Que su nombre debe ser recitado en la iglesia.
11. Que su título es único en el mundo.
[..]
19. Que nadie lo puede juzgar.
20. Que nadie ose condenar a quien apele a la Santa Sede.
21. Que las causas de mayor importancia, de cualquier iglesia, deben ser sometidas a su juicio.
22. Que la Iglesia Romana no ha errado y no errará jamás, y esto, de acuerdo al testimonio de las Sagradas Escrituras.
23. Que el Pontífice Romano, si ha sido ordenado luego de una elección canónica, está indudablemente santificado por los méritos del bienaventurado Pedro nos lo testimonia san Ennodio, obispo de Pavía, con el consentimiento de muchos Santos Padres, como se encuentra escrito en los decretos del bienaventurado papa Símaco.
24. Que bajo su orden y con su permiso es lícito a los súbditos hacer acusaciones.
25. Que puede deponer y restablecer a los obispos aún fuera de una reunión sinodal.
26. Que no debe ser considerado católico quien no está de acuerdo con la Iglesia Romana.
Los Dictatus Papae, Departamento de Historia de la Iglesia de la Pontificia Universidad Católica Argentina: http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Dictatus_Papae.html (http://webs.advance.com.ar/pfernando/DocsIglMed/Dictatus_Papae.html)

Según Döllinger (op.cit.) la obra maestra de Gregorio es su carta al obispo Hermann de Metz, que intenta cuán bien fundamentado está el dominio del papa sobre los emperadores y reyes y su derecho a deponerlos en caso de necesidad.
Enseñó con esto a sus adherentes, cómo manipular los hechos y los textos, torciendo un pasaje de una carta del Papa Gelasio al Emperador Anastasio, tan hábilmente, por medio de omisiones y colocación arbitraria, que le hizo decir a Gelasio justamente lo contrario de lo que realmente dijo, es decir: que los reyes están absoluta y universalmente sometidos al Papa, cuando en realidad lo que dijo fue que los gobernantes de la Iglesia están siempre sujetos a las leyes de los Emperadores, desechando solamente la interferencia del poder secular en cuestiones de fe y sacramentos
Op. Cit.
Siguiendo con las falsificaciones, afirma que:
De qué manera una falsificación dada era a su vez falsificada de nuevo para servir a los intereses del nuevo sistema, acentuando la causa del despotismo eclesiástico, puede verse en el canon once de «Causa 25, Q. 1» en Graciano. El Concilio de Toledo del año 646 había excomulgado a los sacerdotes españoles que tomaron parte en la rebelión contra el rey, e incluía al mismo rey en el anatema si violaba esta censura («hujus canonis Censuram»). Doscientos años después el seudo Isidoro arregló de esta manera la censura: El anatema se aplicaba a todos los reyes que violasen cualquier canon bajo censura o permitían violarlo a otros; y estas palabras las puso en boca del Papa Adriano. En los nuevos libros de texto recopilados por Anselmo, Deusdedit y Gregorio de Pavía, los (pretendidos) decretos de los Papas fueron puestos en lugar de los cánones de los Concilios, y esto suministró precisamente lo que se deseaba: un sistema de ley de la antigua Iglesia para justificar los procedimientos de Gregorio VII y Urbano II, en contra de los príncipes de su tiempo. Y un Papa nunca dejaría de tener algún pretexto para amenazar con la excomunión y con todas sus consecuencias.
Op. Cit.

El pseudo-Isidoro escribió que el papa Julio (siglo IV) dijo a los obispos orientales que: “La Iglesia de Roma, por un privilegio singular, tiene el derecho de abrir y cerrar las puertas del cielo a quien lo desee”, este pasaje “fue convertido en un decreto especial o capítulo en los nuevos códigos” (Op. Cit.)
La fórmula bíblica de “atar y desatar” se había convertido en “un tesoro de cámara, de derechos y pretensiones” (Von Döllinger, op. Cit).
Si Gregorio, que fue notoriamente el primero en lanzarse a la empresa de destronar reyes, quería deponer al Emperador germano, decía: «A mí es dado poder de atar y desatar en la tierra y en el cielo». ¿Tenían que ser liberados los súbditos de sus votos de fidelidad?, lo hacía en virtud de su poder de desatar. ¿Quería disponer de las propiedades de otros pueblos?, declaraba, como lo hizo en el Sínodo romano de 1080: «Deseamos mostrar al mundo que podemos dar o quitar, a nuestra voluntad, reinos, ducados, condados, en una palabra, las posesiones de todos los hombres; porque podemos atar y desatar». De la misma manera, un dicho atribuido a Constantino en el Concilio de Nicea, conservado en una leyenda recopilada por Rufino, fue ampliado hasta que fue moldeado en una perfecta mina de pretensiones elevadísimas. De acuerdo con esta fábula, Constantino quemó las acusaciones que los obispos tenían unos contra otros y que le habían sido sometidas a su consideración, diciendo en alusión a un versículo del Salterio, que los obispos eran dioses, y ningún hombre podía atreverse a juzgarles. Nicolás I citó esto al Emperador Miguel. Anselmo adaptó la historia en su colección, que Graciano siguió y Gregorio mismo encontró como clara evidencia de que el Papa, el obispo de los obispos, estaba colocado en una majestad inalcanzable sobre todos los monarcas de la tierra. Por cuanto, este pasaje en Anselmo y Graciano se refiere al Papa y no a los obispos, como aquel a quien Constantino llamó dios, de este modo se ha entendido y explicado desde entonces.

Incluso se falsificaron textos de Padres de la Iglesia. A San Agustín se le hizo decir que “Pertenecen a los escritos canónicos aquellas epístolas que la Santa Sede ha emitido” de modo que “así pasó a los teólogos y canonistas medievales, quienes generalmente derivaban todo su Conocimiento de los Padres de pasajes coleccionados por Pedro Lombardo y Graciano, de modo que creían realmente que Sea Agustín había colocado las cartas decretales de los Papas en igualdad con la Escritura” (Op. Cit.). En el siglo XV, cardenales como Torquemada y Cayetano se fiaron de este supuesto testimonio de Agustín para decir que todas las afirmaciones papales estaban exentas de error, como las Epístolas apostólicas.
Un teólogo latino, dominico seguramente que había vivido entre los griegos compuso falsos pasajes de Concilios y Padres griegos (Crisóstomo, los dos Cirilos). En 1261 se presentó este documento a Urbano IV quien los citó en su carta al Emperador Miguel Paleólogo. Quería probar mediante ellos que “el trono Apostólico” es la única autoridad en materia de doctrinas. Urbano envió el documento a Santo Tomás de Aquino, el cual lo insertó y citó en su obra contra los griegos:
Santo Tomás, que no sabia el griego, y, educado en el sistema gregoriano, derivaba todo su conocimiento de la antigüedad eclesiástica de Graciano, se encontró de pronto en posesión de este «tesoro» de testimonios de gran peso de los primeros siglos, que no dejaron ninguna duda en su mente de que 105 grandes concilios, y los más influyentes obispos y teólogos de los siglos cuarto y quinto habían reconocido en el Papa al infalible monarca que gobernó a toda la Iglesia con poder absoluto. Por consiguiente hizo lo que los escolásticos no habían hecho nunca antes, introdujo la doctrina del Papa y de su infalibilidad, tal como la encontró en esos espurios pasajes, y a menudo con sus mismas palabras, en el sistema de la «Shola»: un paso cuya gravedad y resultados son incalculables.
(Op. Cit)

Asimismo, el historiador resume las conclusiones de Tomás respecto a todas las cartas que él creía ciertas y que eran espurias:
Cristo ha conferido a Pedro toda su plena autoridad, y así es el Papa solamente el que manda, ata y desata. Todos estamos bajo él como si fuera Cristo mismo, y lo que decreta debe ser obedecido. Porque «Cristo esta plena y completamente con cada Papa en sacramento y autoridad». La Sede Apostólica, gobierna, permaneciendo inalterable siempre en la fe de Pedro, mientras que otras Iglesias están deformadas por el error, y así la Iglesia Romana es el sol del cual todas reciben su luz. Un Concilio deriva toda su plena autoridad del Papa; él tiene el derecho de establecer una nueva confesión de fe, y todo aquel que rechaza su autoridad es hereje, porque pertenece al Papa solamente el decidir en cada cuestión doctrinal.

La independencia de la iglesia española fue total durante el primer milenio, los obispos apelaban preferentemente a Cipriano de Cartago y a Ambrosio de Milán, y en muy pocas ocasiones lo hicieron al obispo de Roma (Catolicismo Romano, José Grau)
Este historiador nos comenta al respecto que:
Apenas clausurado el XIII concilio toledano, llegaron a España varías cartas del papa León II, solicitando la adhesión de la Iglesia española a los decretos del Sexto concilio ecuménico celebrado en Constantinopla. El obispo romano, como patriarca de Occidente, cumplía su deber de comunicar a todas las iglesias de dicha área las decisiones del concilio ecuménico. Julián el primado de España, envió a Roma un tratado teológico sobre la cuestión al cual dio el nombre de «Apologeticum fide» al mismo tiempo que enviaba copias de los decretos de Constantinopla a los cinco metropolitanos españoles para su estudio y consideración. Al año siguiente, 884, se reunía el concilio XIV de Toledo, presidido por Julián y al que asistieron cinco metropolitanos. El concilio aceptó los decretos de Constantinopla como ortodoxos y ordenó que fueran añadidos al «Codex Canonum» de la Iglesia española, inmediatamente después de los decretos de Nicea, Constantinopla I, Efeso y Calcedonia. Pero, al parecer, los obispos españoles no tenían bastante con las resoluciones del concilio ecuménico y quisieron estudiar por su cuenta, y con cierta mayor amplitud, la doctrina de las dos voluntades en Cristo. Estos estudios Se resumieron en cuatro cánones redactados por Julián. Por cierto que el último canon coloca el «Apologeticum» del obispo de Toledo al mismo nivel que los demás decretos canónicos, y la Iglesia española decide tenerlo en el mismo respeto y obediencia. En todo esto se pone de manifiesto la libertad de movimientos que tenía la Iglesia de España en el siglo VII. No era suficiente que un concilio ecuménico hubiera decidido sobre alguna cuestión y que luego ésta fuera respaldada por el papa de Roma, para que los eclesiásticos españoles la aceptaran sin mas ni más. Precisamente, el titulo de ecuménico le venía a un concilio cuando todas las Iglesias aceptaban libre y unánimemente sus resoluciones. Esto es lo que hicieron los prelados españoles con el VI ecuménico de Constantinopla como siglos antes habían hecho con los demás. Sin embargo, se permitieron ahondar más en el estudio teológico. Nadie les impedía hacerlo.
NOTAS:
Las cartas fueron en número de cuatro: 1) a los obispos, españoles, 2) a Quiricus (obispo de Toledo que ya había muerto), 3) al conde Simplicius y 4) al rey Ervigio. La primera carta informa con detalle que Teodoro, Ciro, Sergio y el papa Honorio han sido «condenado» como traidores a la pureza de la tradición apostólica, habiendo ido a la condenación eterna como castigo»: la última carta también declara que el papa Honorio ha sido «condenado por el venerable concilio ecuménicos y. por consiguiente, «expulsado» de la comunión de la Iglesia Católicas. La Iglesia de España no muestra ninguna sorpresa al enterarse, por un documento oficial del papa León II, que otro papa, predecesor, ha sido excomulgado por hereje por un concilio ecuménico. Tampoco se extraña de que León apruebe dicha excomunión. Y es que en realidad no podía sorprender a nadie: la teoría de la infalibilidad papal no existía todavía.

Los cánones redactados por Julián no gustaron especialmente al obispo de Roma. Benedicto II (siglo VII) se atrevió, dos años después, a hacer objeciones a los mismos.
Grau explica la reacción en España:
La réplica de Julián fue tajante. Escribió a Roma manteniendo la ortodoxia de sus escritos y rechazando los reparos de Benedicto a dos de los cánones del concilio toledano. Al parecer no recibió respuesta satisfactoria del papa. Pero Julián no se sentía inferior teólogo (ni inferior prelado) al patriarca de Occidente. La cuestión fue presentada al XV concilio de Toledo reunido el año 688. El concilio representaba a toda la Iglesia española: 76 obispos, 8 abades y gran número de nobles asistieron al mismo. Como un solo hombre respaldaron a su Primado y declararon claramente la ortodoxia de sus escritos, sus afirmaciones cuya autoridad colocaron al lado de los primitivos Padres
Op. Cit., La Antigua Iglesia Española, José Grau
Bibliografía: El Papa y el Concilio, Ignaz Von Döllinger

Tomado del aporte de Paleólogo
en http://www.foros.########.net/posting.php?mode=quote&p=144176 (http://www.foros./########.net/posting.php?mode=quote&p=144176)